REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,20 de octubre de 2022
212º y 163º

En fecha 4 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Pedro Pablo Calvani, Carlos La Marca Erazo y Alan Castillo Mac Farlane, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.19.252, 70.483 y 72.874 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil FAGONSA, C.A, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº CI-CJ-CO-R-003-2016 de fecha 18 de julio de 2016, dictada por el Presidente de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, C.A.(CORPOELEC-INDUSTRIAL).
En fecha 6 de abril de 2017, se dio cuenta a la entonces Corte Primera y por auto de la misma fecha, se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de mayo de 2017, la prenombrada Corte Primera dictó decisión N.º 2017-0432, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar (…)
2. ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley [y]4. ORDENA abrir cuaderno de medidas”. (Folios 122 y 123 del expediente. Mayúsculas y negrillas del fallo. Agregado nuestro).
El 21 de junio de 2017, la referida Corte en cumplimiento de la decisión anterior, ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, y el 20 de junio de 2019, dictó decisión mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y se ORDENÓ anexar copia certificada de la presente decisión a la pieza principal de la causa contenida en el expediente signado bajo la nomenclatura Nº AP42-G-2017-000058.
En fecha 27 de junio de 2017, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 29 de noviembre de 2017.
El 30 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciaciónordenó conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Corporación Industrial Eléctrica, C.A. (CORPOELEC-INDUSTRIAL) y a la Procuraduría General de la República.
En fechas 17 de enero y 06 de febrero, ambas fechas del año 2018, constó en autos los acuses de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Presidente de la Corporación Industrial Eléctrica, C.A. (CORPOELEC-INDUSTRIAL), Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República.
El 20 de marzo de 2018, se dejó constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes, en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2017, y se ordenó pasar el expediente a la mencionada Corte Primera con el objeto de que fijara la audiencia de juicio conforme a las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de abril de 2018, se ratificó la ponencia del entonces Juez Presidente, y se fijó la audiencia de juicio.
El día 17 de abril de 2018, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, así como de la incomparecencia de la parte demandada(Corporación Industrial Eléctrica, C.A.). En esa misma oportunidad, la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos conformados por una (1) carpeta contentiva de cincuenta y dos (52) folios útiles, y dos (2) libros de obras marcados como anexos “B” y “C”, los cuales se ordenaron agregar al expediente.
En fecha 18 de abril de 2018, la antigua Corte Primera ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en la audiencia de juicio celebrada el 17 de abril de 2018, siendo recibido el 23 de mayo de 2018.
Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación, el 7 de junio de 2018, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones.
En fecha 30 de octubre de 2018, compareció ante este Juzgado de Sustanciación, la ciudadana ROSSERVIA DE LA TRINIDAD MATOS SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 76.056, actuando con el carácter Consultora Jurídico de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. (parte demandada en el presente asunto) y “de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 206 del Código de Procedimiento Civil, [solicitó a este Juzgado]ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación practique una nueva notificación al Presidente de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. en el domicilio de su sede principal, esto es, en la Urb. El Marqués, Av, Sanz, Torre CORPOELEC, piso 11, Caracas – Miranda, Zona Postal 1701, del contenido de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual se admitió la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FAGONSA, C.A., quedando ANULADAS todas las actuaciones posteriores a la referida sentencia”.(Folio 176 y su respectivo vuelto. Negrillas y mayúsculas del original. Agregado nuestro).
El 5 de febrero de 2019, este Juzgado de Sustanciación negó la solicitud anterior, considerando inoficioso reponer la causa al estado de notificar nuevamente.
El 2 de marzo de 2019, la ciudadana Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público para actuar ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentó escrito de informe fiscal, mediante el cual solicitó se declarara “SIN LUGAR” la presente demanda. (Folio 207 del expediente).
En fecha 18 de febrero de 2020, la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República sobre el auto de admisión de las pruebas de fecha 7 de junio de 2018.
El 24 de mayo de 2022, el suscrito Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes involucradas.
En fecha 13 de junio de 2022, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO AGUILAR PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 232.230, en su condición de Consultor Jurídico de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. confiriendo y otorgando poder especial apud-acta a la ciudadana INDRA ARIANA NARINESINGH CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 185.067. En esta misma fecha, el Consultor Jurídico en cuestión, refirió que: “mi representada no ejercerá recurso de recusación ni oposición para que conozca de la causa de la Corporación que represento (…) Asimismo aprovecho la ocasión para manifestar que mi representada procede a rescindir la relación contractual con la empresa FAGONSA C.A fundamentando la misma en incumplimiento de contrato causal de Rescisión Unilateral por Causa Imputable al Contratista contemplada en el numeral 1 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas”. De igual manera, solicitó cómputo en el presente expediente, así como la emisión de copias certificadas del expediente. (Folio 220 del expediente. Negrillas del original).
El 16 de junio de 2022, la parte demandada ratificó la solicitud de cómputo en el presente expediente, y ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación el 5 de febrero de 2019, que negó la reposición de la causa solicitada. Asimismo, solicitó cómputo de los días transcurridos desde el 30 de octubre de 2018, oportunidad en que requirió la reposición de la causa, hasta el día 5 de febrero de 2019, fecha en que se proveyó dicha solicitud.

En fecha 27 de junio de 2022, la parte demandada, consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido el 16 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes involucradas en la presente causa, pasa este Juzgado a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en atención a la solicitud de la parte demandada, observa este Órgano Jurisdiccional, que desde el día 30 DE OCTUBRE DE 2018, oportunidad en que la ciudadana ROSSERVIA DE LA TRINIDAD MATOS SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 76.056, actuando con el carácter Consultor Jurídico de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. solicitó: “ordene la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación practique una nueva notificación al Presidente de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A”, hasta el día 5 DE FEBRERO DE 2019, fecha en que este Juzgado de Sustanciación NEGÓ la solicitud anterior, han transcurridos los siguiente días de despacho:
MES DE OCTUBRE DE 2018:
31= 1 día de despacho transcurrido.
MES DE NOVIEMBRE DE 2018:
1º, 6, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29= 11 días de despacho transcurridos.
MES DE DICIEMBRE DE 2018:
4, 5, 6, 12, 13, 18 y 19= 7 días de despacho transcurridos.
MES DE ENERO DE 2019:
8, 9, 10, 15, 16, 17, 29, 30 y 31= 9 días de despacho transcurridos.
MES DE FEBRERO DE 2019:
5= 1 día de despacho transcurrido.

Es decir, desde el 30 de octubre de 2018, al 05 de febrero de 2019, transcurrieron veintinueve (29) días de despacho en este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
De lo anterior se evidencia, que para el momento de la decisión del 5 de febrero de 2019, a través de la cual se negó la solicitud de reposición de la causa requerida por la entonces Consultor Jurídico de la aludida Corporación Industrial Eléctrica, C.A. (CORPOELEC-INDUSTRIAL), se había roto la estadía a derecho de las partes. Tampoco se evidencia que dicha decisión haya sido debidamente notificada, observándose una paralización en la causa hasta el 24 de mayo de 2022, fecha en que el suscrito Juez se abocóal conocimiento de la presente causa conforme a las previsiones contenidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la notificación de las partes.
De manera que, en atención a las consideraciones anteriores,resulta tempestivo el recurso de apelación ejercido, razón por la cual, se admite. En este sentido, dado que la presente apelación comprende cuestiones que se relacionan con presuntas vulneraciones del derecho a la defensa y al debido proceso, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente oír en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, razón por la cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC,



MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
























Exp. N. ºAP42-G-2017-0000058