REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de 2022
211º y 163°
ASUNTO: 289
En fecha 03 de octubre de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito presentado por el abogado Ramón Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.019, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la ciudadana Adriangela Marina Nieves Riera titular de la cédula de identidad número 17.019.164,contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora Estado Lara.
En fecha 04 de octubre de 2022 se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
Primero: Oficiar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que contesten la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la querella, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra. Remítanse anexo al oficio de citación del ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Oficiar, a la Secretaria General de Gobierno del Poder Popular para la Salud del Estado Lara, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Remítase anexo copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
Tercero: Citar al ciudadano, Director del Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora del Estado Lara, para que de contestación a la querella incoada dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, más un (01) día continuo para la ida y un día (01) continuo para la vuelta, como termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del código de procedimiento civil, dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí ordenado. Remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
Cuarto: Para lo ordenado en el particular tercero se comisiona suficientemente a un Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrense los correspondientes oficios y citación, una vez consignadas por la parte recurrente, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal
Abg. Ricardo Querales