REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO:MANUAL 2432
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DANNY OMAÑA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.952.432
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO PARRA y LISBETH COROMOTO REYES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 153.298 y 161.583 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDPLAST, C.A. debidamente inscrita en el
Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el tomo 80-A, N°43, del año 2010, número de expediente 364-6255, en la persona de su presidente el ciudadano LUIS MIGUEL BRAVO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.390.582.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 160.088.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓNSUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda recibido en fecha 05 de agosto del año 2022.-
Por auto de fecha 09 de agosto del presente año se admitió la presente causa y se ordenó consignar los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa de citación.-
En fecha 22 de septiembre del 2022 se recibió escrito suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL BRAVO RIVERO parte demanda en la presente causa mediante el cual expone: “Para fines legales que interesan a la causa conocida ante usted tribunal en afirmar lo dicho totalmente en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, reitero todo lo expuesto y acordando en los términos establecidos del contenido y reconozco mi firma…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadanoLUIS MIGUEL BRAVO RIVERO, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito por él y por el demandante,ciudadano DANNY OMAÑA BENCOMO, ambos identificados,en fecha 07 de abril del 2021, el cual tuvo por objeto la venta de unas bienhechurías que en dicho escrito se describe.-
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano DANNY OMAÑA BENCOMOcontra laSociedad Mercantil INDPLAST, C.A. en la persona de su presidente el ciudadano LUIS MIGUEL BRAVO RIVERO(plenamente identificado en el fallo). En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Yo,LUIS MIGUEL BRAVO RIVERO, venezolano, mayo de edad, del mismo domicilio, titular de la Cedula de identidad NoV-7.390.582, presidente de la Empresa “INDPLAST C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 43, tomo 80-A de fecha 08 de octubre del año 2010, facultado para representar la celebración de este acto por los estatutos sociales conforme consta en el acta de asamblea de asociados de la Empresa “INDPLAST C.A, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocableal ciudadano: DANNY OMAÑA BENCOMO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nro. V-11.952.432,y de este domicilio, unas bienhechurías ubicadas en el sector Industrial, Barrio Moyetones Av. Las industrias Km. 4 S/N, Municipio Iribarren de la parroquia Unión del Estado Lara, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad las mismas constituidas por una cerca perimetral de bloques, consta de un portón de láminas de hierro y su respectiva puerta. Construida inicialmente en un lote de terreno Ejidoque tiene una extensión aproximada de cincuenta metros de fondo (50 mts), y de frente de trece metros (13 mts) y sus linderos son NORTE:Con terrenos desocupados; SUR: Con terrenos ocupados por la avenida las industrial que es SU FRENTE: con terreno ocupados Cecilio Linares; OESTE: Con terrenos ocupados por Alexis castillo Acosta. Lo que por medio del presente documento vendo, pertenece a la Empresa “INDPLAST C.A,según se evidencia en el documento protocolizado de compraventa notariado en notaria quinta bajo: No 56,Tomo: No 111, folios 184-186, de fecha 20 de julio del año 2016 igualmente la parécela tiene adjudicado el código catastral No: 13-03-04-U01-404-0110-050-000, de fecha 22 de noviembre del año 2016. El precio que hemos acordado es de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), los cuales declaro haber recibido de la mano del comprador en dinero de curso legal y circulación en este país. En virtud con el otorgamiento de este documento, traspaso al comprador, la propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, cedo toda plena autorización y derecho para qué los organismos correspondientes atiendan toda legitimidad. sobre el inmueble vendido y traspasado a su nombre, obligándome al saneamiento de ley, conforme a derecho, Y, yo: DANNY OMAÑA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.952.432 ya identificado, declaro: Acepto la venta que en este documento me hacen en todos y cada uno de los términos aquí expuestos. Claúsula Única: El presente documento es de carácter privado ambas partes involucradas lo reconocen y aprueban consensualmente, por lo cual tiene un valor probatorio ante los organismos correspondientes, tribunales competentes, en el caso que se presentara cualquier inconveniente o controversia, En Barquisimeto 11 del mes de mayo del año 2022…”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.veRegístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG.GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

ABG.GUSTAVO GÓMEZ




DJPB/GG/L.fc
ASUNTO: MANUAL 2432
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 44