REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2022-000074
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.853.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 285.847
PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.382.058, en su carácter de VENDEDOR y ARRENDADOR.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, y MARIO JOSE QUERALES SALAS, e inscritos en el I.P.S.A bajo los números N°104.102, y 75.754, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIÓN PREVIA ORDINALES 10° DEL artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y PREFERENCIA OFERTIVA, presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, contra los ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 28 de Junio 2022, se recibió de manera física, escrito de demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y PREFERENCIA OFERTIVA en siete (07) folios útiles, con once (11) anexos, presentado por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, teléfono 0424-5928392, correo electrónico yoleidafranco@gmail.com, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LILIANA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad No. V-17.019.048, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.706, correo electrónico abg.montesdeoca@gmail.com, número telefónico 04162050881, y MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.853.925, inscrita en el IPSA bajo el No. 285.847, correo electrónico: eugeniamaria2508@gmail.com, número telefónico 04245290560, en contra de los ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 2.382.0584 en su condición de VENDEDOR-ARRENDADOR y PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad. En fecha 04 de Julio de 2022, Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar planilla sucesoral original o copia certificada del ciudadano ALAND RAFAEL RODRIGUEZ (FALLECIDO) en el presente asunto para lo cual se le otorga cinco (05) días de despacho, vencido el mismo y no consta en autos dicha solicitud se tendrá por desistida la presente acción. En esta misma fecha Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a consignar planilla sucesoral original o copia certificada del ciudadano ALAND RAFAEL RODRIGUEZ (FALLECIDO) en el presente asunto para lo cual se le otorga cinco (05) días de despacho, vencido el mismo y no consta en autos dicha solicitud se tendrá por desistida la presente acción. En fecha 06 de Julio de 2022, Se admite la demanda presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidadN°V-9.639.177, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LILIANA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad No. V-17.019.048, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.706, correo electrónico, y MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.853.925, debidamente inscritas en el IPSA bajo el No. 285.847, en contra de los ciudadanos JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ y PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ LA ADMITE. En fecha 18 de Julio de 2022, se recibió diligencia, en físico de fecha 15 de julio de 2022, constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano: JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.820.58, debidamente asistido por los Abogados ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.345.444, inscritos por ante el I.P.S.A. N° 104..102 respectivamente, se agrega de manera física PODER APUD ACTA. En fecha 21 de Julio de 2022, Por recibida la diligencia de fecha 19 de Julio de 2022, presentada por los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES Y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, abogados en el libre ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 114.888 y 252.633, en carácter de apoderados en la presente causa, constante de Un (01) folio útiles y Cinco (5) anexos, DARNOS POR CITADO en el presente proceso de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA. En fecha 26 de Julio de 2022, Se ADMITIO la REFORMA presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, teléfono 0424-5928392, correo electrónico yoleidafranco@gmail.com, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LILIANA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad No. V-17.019.048, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.706, correo electrónico abg.montesdeoca@gmail.com, número telefónico 04162050881, y MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.853.925, debidamente inscritas en el IPSA bajo el No. 285.847. En fecha 04 de Agosto de 2022, Se abre Cuaderno de Medidas, planteada por al abogada LILIANA MONTES DE OCA, inscrita en el IPSA bajo el No. 161.706 y MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, I.P.S.A bajo el No. 285.847, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y PREFERENCIA OFERTIVA. En fecha 08 de Agosto de 2022, Por recibido y visto escrito de fecha 04 de agosto de 2022 de interposición de cuestiones previas presentado por el Abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, e inscrito en el IPSA bajo el número 75.754 agréguese a los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 27 de Septiembre de 2022, Vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada por el Abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, e inscrito en el IPSA bajo el número 75.754 en su carácter de apoderado judicial JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.382.058,lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se agrega diligencia presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 285.847. Asimismo, Por recibido y visto ESCRITO DE CONTESTACIÓN de fecha 23-09-2022, presentado por los abogados MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, titular de la cedula de identidad N°. V-14.749.194, e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.259.700 e inscrito en el IPSA bajo el N° 252.633. En fecha 04 de Octubre de 2022, Se agrega diligencia de fecha 03 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.639.177, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 285.847, Asimismo se recibió poder especial APUD- ACTA. En esta misma fecha Se agrega diligencia de fecha 03 de octubre de 2022. Y observando este Juzgado, que la parte actora contradijo la cuestión previa del ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado legal del ciudadano: JOSÉ CLEMENTE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad Nro.V-2.382.058, en consecuencia, se advierte a las partes contendientes en este Juicio, que queda abierta la Articulación Probatoria |de conformidad con el artículo 352 ejusdem. En fecha 18 de Octubre de 2022, COMPUTO SECRETARIAL, apertura de la sentencia de las cuestiones previas Y Vistos los escritos de pruebas promovidas de fecha 17 de Octubre de 2022, por la Abogada MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 285.847, en su carácter de apoderada de la parte demandante en el presente juicio, se admiten las mismas a sustanciación salvo su apreciación en la sentencia de Cuestiones Previas. Asimismo, éste Tribunal advierte a las partes que se dictará sentencia interlocutoria que decidirá la cuestión previa opuesta en el presente juicio, al Décimo 10º
La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la cuestión previa opuesta por la parte Demandada en el presente juicio y dando cumplimiento a lo ordena en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por el abogado MARIO QUERALES , Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A N° 75.754, en su carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano JOSE CLEMENTE FERNANDEZ antes identificado, contenida en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, establece como efectos la pérdida o extinción del derecho de retracto legal arrendaticio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintidós (31/10/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
El Secretario Accidental,
Dennys Bastidas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 009/2022, se publico siendo tres y cuarto de la tarde (3:15 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste
El Secretario Accidental,
Dennys Bastidas
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