REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL 2022

ASUNTO: KH06-X-2020-000002
Este Tribunal con vista a la impugnación al informe de experticia, presentado por la Abogada SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ, parte intimada en la presente causa; este Tribunal observa:
El ciudadano ARUSI ALVAREZ, en su carácter de Experto Contable, consigno la experticia que le fue encomendada en fecha 21 de septiembre del 2022 (fs 85 al 89). El Tribunal por auto de fecha 27 de septiembre del 2022, acordó librar boleta de notificación al intimado, a los fines de su conocimiento; notificación que fue consignada por el Alguacil en fecha 30 de septiembre del 2022.
Es importante traer a colación, lo que al efecto ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 297, de fecha 05/08/2022, esto es que el lapso para ejercer el reclamo contra la experticia complementaria del fallo es de cinco (5) días de despacho, idéntico al lapso para la apelación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil se refirió al criterio establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia N° 747, del 30 de abril de 2004, en la que se estableció:
“…que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima.
La Sala de Casación Civil concluyó que “contra la decisión que decide el reclamo del informe de los expertos, si la parte no está conforme podrá apelar, y dicha apelación será oída en ambos efectos y se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”.
Observa este Tribunal, que una vez consignado el informe de Experticia, se acordó librar boleta de notificación a la parte intimada, la cual fue consignada por el Alguacil en fecha 30 de septiembre del 2022; la parte intimada, impugna dicha experticia en fecha 13/10/2022 (f. 93).
Desde la consignación de la boleta de notificación (30/09/2022) hasta la impugnación hecha por la parte intimada, transcurrieron los siguientes días de despacho: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 13 de octubre del 2022; en virtud de lo cual, resulta EXTEMPORANEA la impugnación hecha por la parte intimada. Así se decide.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez