REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de 2022
ASUNTO: KP02-L-2020-00023
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.363.930.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.245.373.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CENTRO AGROINDUSTRIAL LAS AMERICA CALA C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 03 de marzo de 2020, la parte actora interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) la presente demanda con motivo de prestaciones sociales.
Posteriormente, en fecha 05 de marzo de 2020, quien decide, da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigidos en los numerales 3° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, consignar la certificación de INPSASEL así como el informe de INPSASEL, por lo que fue librada la boleta de notificación respectiva (Folios 09 al 12).
Así pues en fecha 03 de agosto de 2022, este Juzgado por auto inserto al folio 14 acuerda agregar a los autos las resultas del exhorto debidamente cumplido conforme los términos indicados por la ley adjetiva laboral, en su artículo 126, sin que pueda evidenciarse de autos que la parte demandante subsanara lo indicado por el Tribunal en el lapso correspondiente.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se observa:
II
MOTIVACIONES
Esta juzgadora revisada las actas procesales, observa que la parte demandante fue notificado de manera positiva en fecha 27/06/2022, que la notificación fue agregada al expediente y certificada por la Secretaria del Tribunal comisionado en fecha 27/06/2022 sin que pueda evidenciarse de autos que la demandante cumpliera con lo requerido por este Juzgado, a decir corrigiera el libelo de la demanda en el lapso de Ley vale decir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, todo conforme lo establecido en el auto de fecha 05 de marzo 2020 (folio 8).
Por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a dictar EL APERCIBIMIENTO DE PERENCIÓN, el cual se establece cuando el actor no corrige dentro del lapso ordenado por el Tribunal, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a estar notificado, tal como ocurrió en el caso de autos.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Declara el APERCIBIMIENTO DE PERENCION del proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL PARACUTO (sura identificado) contra la Sociedad Mercantil CENTRO AGROINDUSTRIAL LAS AMERICA CALA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre de 2022.
La Juez,
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en su fecha a las 10:00 A.M.
La Secretaria
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