REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de octubre de 2022
Años: 212° y 163°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° L-2022-0041
PARTE ACTORA: BLADIMIR YSNOEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.856.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRANI MARAMARA DORANTE, YOHANA SUAREZ MUJICA y JOSE MANUEL INOJOSA inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 169.944, 119.379 y 117.637 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.270.241.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON CALLES y EDYMAR JOSE PAREDES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 92.344 y 185.746.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se procede a celebrar la misma previo anuncio por el alguacil de esta Coordinación. Así, el Tribunal anunciado el acto por el ciudadano Cesar Alvarado en su condición de Alguacil, deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HECTOR PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.270.240 y su apoderado judicial abogado PEDRO RAMON CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A bajo el N° 92.344. Por otro lado se deja constancia que la parte demandante no compareció a esta acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, conforme información suministrada por el alguacil supra mencionado.
Ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.”.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede en este acto a declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
Así pues, se deja constancia que no hay condenatoria en costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de octubre de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Así se decide. Se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
El secretario
Abg. Alex Noriega
Parte demandada Apoderado judicial de la parte demandada
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