REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veinticuatro (24) de octubre de 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 16.813
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DANIEL ALFREDO ROA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.046.956, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo No. 286.021, contra la Acto Administrativo N°05-2022 28 de junio de 2022, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (C.I.C.P.C.); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (02) días como termino de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), REGIÓN CENTRAL, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, concediéndoles dos (02) días continuos que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GREGORY URBINA.
Expediente Nº 16.813. En la misma fecha se libró oficios Nro.0663, 0664, 0665 y 0666. Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. GREGORY URBINA.
PEVP/Gu/ar