REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nro. 16.453
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2022, por el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, donde solicito:

“(omissis)…Solicito respetuosamente ordene las notificaciones correspondientes a los fines de que se ejecute la sentencia en definitiva…(omissis).”

Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2019, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.101, actuando en su propio nombre y representación, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIOAL BOLIVARIANA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, desarrolladas en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.101, las cuales se materializaron en fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicha Institución Policial y la destitución de su cargo sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, a la nomina del CUERPO DE POLICÍA ACIONAL BOLIVARIANA, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la nómina de la referida Institución Policial, esto es 10 de Noviembre del 2017, del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. “

En fecha 15 de enero de 2018, se recibió, se le dio entrada y se agregó a los libros correspondientes.
En fecha 18 de enero de 2018, se admite la Querella Funcionarial por vía de hecho interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152 contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA y ordena este Juzgado Superior librar los oficios de notificación correspondientes bajo los Nros. 0053, 0054, 055 y 0056.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA y solicito que este Juzgador se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 20 de febrero de 2018, se ordena abrir pieza separada en la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2018, compareció la ciudadana EVA RODRIGUEZ REY, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.832, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.234, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y consigno escrito de contestación a la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152 contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha 17 de septiembre de 2018, este Tribunal fija el decimo (10) día de despacho a las 10:30am para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2018, comparece ante este Juzgado Superior el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, asistido en este acto por la abogada NAYIBE REYES SILVERA y confiere poder Apud Acta a la misma.
En fecha 03 de octubre de 2018, se dio la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152 y la parte querellada la ciudadana JOSMARY CAROLINA BETANCOURT HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.499, en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República. Así mismo, no se dio el acto conciliatorio y se da la apertura del lapso probatorio.
En fecha 11 de octubre de 2018, compareció el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de octubre de 2018, este Juzgado Superior se pronunció sobre las pruebas promovidas las cuales en su parte documental se trata de reproducciones de merito favorables inserta en autos, en consecuencia se admiten para su valoración en la definitiva.
En fecha 24 de octubre de 2018, se fijo la audiencia definitiva para el sexto (6) día de despacho siguiente a las 10:30am.
En fecha 19 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana NAYIBE REYES SILVERA y solicito al Juez se aboque en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2018, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ se aboco en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se dio la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva y se deja constancia de la comparecencia de la parte querellante la abogada NAYIBE AMALIA REYES SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.918, actuando como apoderada judicial del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152 y también la comparecencia de la parte querellada la ciudadana JOSMARY CAROLINA BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.780.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 271.499, en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, cada parte dio sus alegatos y se fijo el lapso correspondiente para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2019, este Juzgado Superior dicto sentencia donde declaro:
“CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.101, actuando en su propio nombre y representación, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIOAL BOLIVARIANA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones materiales emanada del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, desarrolladas en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.101, las cuales se materializaron en fecha 10 de Noviembre de 2017, a través de la suspensión del salario y retiro de la nomina de dicha Institución Policial y la destitución de su cargo sin la aplicación debida del procedimiento legalmente establecido.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, a la nomina del CUERPO DE POLICÍA ACIONAL BOLIVARIANA, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la nómina de la referida Institución Policial, esto es 10 de Noviembre del 2017, del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. “

En fecha 14 de octubre de 2019, comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha 22 de octubre de 2019, ante este Juzgado Superior compareció la ciudadana EVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.832, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.234, en su condición de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y apelo la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de enero de 2019.
En fecha 07 de noviembre de 2019, este Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada.
En fecha 26 de noviembre de 2019, se dio por recibida la presente causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 15 de febrero de 2022, comparece ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL y solicito se declare desistida la apelación interpuesta por la parte querellada.
El Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de julio de 2022 dicto sentencia donde declaro:
“ 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercida en fecha 22 de octubre de 2019 contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2019 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
2. DESISTIDO recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de2019
3. PROCEDENTE entrar a conocer en consulta.
4. CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2019 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.“

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de un ente público estadal quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 101: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.”

De igual manera, este Juzgado Superior ordena la notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2019 y de la presente decisión, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de fecha 14 de enero de 2019, en la Querella Funcionarial por vía de hecho interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDAN ESCORCHA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.614.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152 contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho incoado por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.101, actuando en su propio nombre y representación, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 14 de enero de 2019.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
El Secretario Temporal,

ABG. Gregory Y. Urbina R.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nro. 0688, 0689 y 0690, dando cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temporal,

ABG. Gregory Y. Urbina R.

PEVP/GU/dg