REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de octubre de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.140
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2022, por el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.483, actuando en su carácter de parte querellante, mediante la cual ratificó la solicitud de abocamiento del nuevo Juez presentada en fechas anteriores.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 02 de agosto de 2021, éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, actuando en su carácter de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo antes mencionado, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO de Abocamiento solicitado por el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.483, actuando en su carácter de parte querellante, en virtud de que en fecha 02 de agosto de 2021, mediante auto éste Juzgado Superior ya se ha pronunciado sobre la misma solicitud
Así mismo, verificado como ha sido que no consta en autos las resultas de las notificaciones ordenadas conjuntamente con el auto antes mencionado y siendo éste Juzgado Superior un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, garantizando el derecho de acceso de información al ciudadano de manera oportuna y veraz sobre el estado de sus actuaciones y asimismo con la finalidad de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 257 de nuestra Norma Suprema, INSTA a la parte querellante a diligenciar la realización de las notificaciones correspondientes para así darle continuidad a la presente en la causa.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
El Secretario Temporal,
ABG. GREGORY YOSNELL URBINA REYES
PEVP/GU/dasc