REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 31 de octubre del 2022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 16.803
Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por la ciudadana LAURA BELEN GUEVARA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 51.578 actuado en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT CENTRO HIPICO LARA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2002, anotado bajo el N° 27, Tomo 56-A, modificado en fecha 03 de febrero de 2010, según acta registrada bajo el N° 4, tomo 7-A por ante el mismo Registro, con domicilio procesal en calle 95-A (Lara), numero cívico 93-121. Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL); éste Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
Debe pronunciarse en primer lugar el Tribunal en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que éste es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda por abstención o carencia incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar al ciudadano Presidente del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL); para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de su citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio de citación, copia certificada de todo el expediente.
Igualmente se ordena la notificación de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada del libelo y auto de admisión. Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente a las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

El Juez Superior,


ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


El Secretario Temporal,

ABG. Gregory Y. Urbina R.

Expediente N°16.803. En la misma fecha se libraron oficios N° 0702,0703 y 0704.

El Secretario Temporal,

ABG. Gregory Y. Urbina R.



PEVP/GYU/HG