REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de octubre de 2022
212º y 163º



EXPEDIENTE Nº: 15.963
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada OMAIRA ESCALONA, jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

RECURRENTE DE HECHO: PAOLA DE JESÚS GÓMEZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.411.992




En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la inhibición formulada por la jueza de ese despacho.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la jueza que manifestó la inhibición remite a este despacho original del acta de fecha 25 de julio de 2022, constatando este tribunal que fundamenta su inhibición en el hecho que en la presente causa dictó sentencia cuando ostentaba el cargo de jueza provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se inhibe de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

Aún cuando los dichos de la jueza gozan de una presunción de veracidad y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, es del conocimiento público que la abogada OMAIRA ESCALONA, en la actualidad no se desempeña como jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Al respecto, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales por existir una relación especial entre el funcionario judicial que se inhibe sea con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, es por ello, que la mas acreditada doctrina gusta calificarla como competencia subjetiva.

Como quiera que la funcionaria que planteó la inhibición actualmente no se encuentra desempeñando el cargo de jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta concluyente que la causal de inhibición respecto a la abogada OMAIRA ESCALONA cesó, siendo forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, quien se desempeñó como jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL









En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.







ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 15.963
JAM/EC.-