REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 13 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5263
En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió por este tribunal recurso contencioso tributario mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/86/113 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de diciembre de 2010, el tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico y le asignó el número 2598. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de diciembre de 2014, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Igualmente en esta misma fecha se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación del contribuyente, procedente del tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le apercibe al contribuyente que debe impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo de acuerdo al criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dicto sentencia interlocutoria Nº 3470 en la cual se declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Abogado Eduardo Díaz Santos González apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Temporales Yenny C.A., presento escrito en el cual apela la sentencia interlocutoria Nº 3470 de fecha 10 de diciembre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó auto en el cual se oye apelación de la sentencia interlocutoria Nº 3470 de fecha 10 de diciembre de 2015, ejercida por el abogado Eduardo Díaz Santos González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 16.189 apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Temporales Yenny C.A., y se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se libraron oficios correspondientes.
En fecha 01 de octubre de 2019, se dictó auto mediante cual se da por recibido oficio Nº 1272 de fecha 19 de agosto de 2019 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dichas actuaciones guardan relación con el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Temporales Yenny C.A., contra la decisión Nº 3470 dictada el 10 de diciembre de 2015 por este Juzgado. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00917 publicada el 02 de agosto de 2018, la cual declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de diciembre de 2015.
2. Se ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 3470 dictada por el Juzgado remitente el 10 de diciembre de 2015, que declaró “EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS”, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la prenombrada sociedad mercantil.
3. Se ORDENA al juzgado de mérito librar la correspondientes boletas de notificación y una vez cumplidas, proceda a emitir pronunciamiento con relación a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
En fecha 15 de diciembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, el abogado Eduardo Díaz Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.189, actuando como apoderado judicial de SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A., a los fines de presentar diligencia, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“(…) solicito la reanudación de la presente causa signada 2598, que cursa por ante este Tribunal, instándose el presente procedimiento…”
El Juez de este tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00917 de fecha 02 de agosto de 2018, ordena librar nuevas boletas de notificación de la entrada a todas las partes que conforman este proceso, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, siendo menester indicar que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Por lo que una vez conste en autos la boleta de notificación del Procurador General de la República Bolivariana, comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal establecida en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15/03/16.
Asimismo, se le conceden dos (02) días de término de la distancia al Procurador General de la República y al Contralor General de la República de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
Exp. Nº 2598
PJSA/ob/nl
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