REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2605
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5265

En fecha 07 de enero de 2011, la ciudadana María Carolina Acosta Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.760, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.562, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil G.T.S. TECNICAS AMBIENTALES, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado Bajo el Nro. 4, Tomo 51-A el 27 de junio de 2.007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-294321615 y con Licencia de Actividad Económica N° 694, con domicilio procesal en el Centro Comercial Vasconia, piso 5, oficina 1050 en la Av. Perro Russo Ferrer, Los Teques, estado Miranda; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DSHM-000317/2010, de fecha 11 de Agosto de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 13 de enero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2605 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 24 de marzo de 2011, se dicto auto dando por recibida resultas de la comisión debidamente practicada dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del municipio José Félix Ribas y siendo estas las últimas de las boletas libradas en la entrada.
En fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2365 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración municipal no formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 14 de abril de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas; el tribunal dejó constancia que las partes ni hicieron uso de ese derecho.
En fecha 11 de mayo de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de febrero de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1085, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dicto auto dejando constancia de la diligencia suscrita por la abogada Aida M. Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 101.067, actuando como Apoderada judicial, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2012, en la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1085 de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por este tribunal. Este juzgado ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0569 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01050 de fecha 11 de octubre de 2018, en la cual se decidió:
“…1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario y no desfavorecer los intereses del Municipio, la procedencia del reparo, de la sanción de multa impuesta, de los intereses moratorios liquidados, así como del reconocimiento por parte de la contribuyente de la deuda por concepto de "Impuesto Sobre Actividades Económicas omitido" por la cantidad de cinco mil trescientos dos bolívares con treinta y cuatro céntimos Bs. 5.302,34.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva N° 1085 del 1° de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa G.T.S. TÉCNICAS AMBIENTALES, C.A., en fecha 7 de enero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Interna N° DSHM-000317/2010 del 11 de Agosto de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acto administrativo que se ANULA sólo en lo relativo al quantum del reparo formulado, ello en atención a lo determinado en el presente fallo, respecto a la alícuota aplicable por la actividad de venta de vehículos, automóviles, camiones y buses (nuevos) lo cual fue objeto de impugnación.
4.- Se ORDENA a la Administración tributaria Municipal emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración lo expuesto en esta sentencia.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Municipal, de acuerdo a lo señalado en esta decisión judicial…” Désele reingreso.

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2605 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución N° DSHM-000317/2010, de fecha 11 de Agosto de 2010, con relación a la sentencia definitiva Nº 1085 de fecha 01 de febrero de 2012. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2605
PJSA/ob/ds