REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5266

En fecha 22 de julio de 2011, el ciudadano Fanny Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 6.605.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.210, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 01, tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30007343-2, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumboto, primer piso, oficina 06, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 de fecha 28 de febrero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 07 de mayo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2890 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 08 de octubre de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3013 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se declaro improcedente la solicitud de inadmisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación de la administración.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, el Tribunal ordenó agregar al expediente presentado por el SENIAT. La otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 08 de abril de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1325, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de mayo de 2014, el abogado Alfredo José Cásseres C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.757, en su carácter de representante legal de la república, ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 1325 de fecha 08 de abril de 2014, dictada por este tribunal. En fecha 22 de mayo de 2014, este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0582 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00383 de fecha 04 de julio de 2019, en la cual se decidió:
“… 1.- FIRME por no haber sido recurrido por la accionante en el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, la declaratoria de la Administración Fiscal referente a la causación del impuesto al valor agregado por el monto de veintitrés mil ochocientos catorce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 23.814,37), expresado actualmente en veinticuatro céntimos de bolívar (Bs. 0,24) con ocasión de la nacionalización de la mercancía de marras, conforme a lo dispuesto en la presente decisión.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1325 dictada el 8 de abril de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio EQUISER, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 del 28 de febrero de 2012 (notificada ese mismo año), emanada de la Gerencia de recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de la determinación de intereses moratorios fijados, por la cantidad de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 198.453,12), equivalente en la actualidad a un bolívar con noventa y ocho céntimos (Bs.1,98).
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio contribuyente EQUISER, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 de fecha 28 de febrero de 2012 (notificada el 9 de abril del mismo año), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa, “(…) contra la Decisión Nº SNAT/INA/APPC/DT/URA/
NAT-001-2011-000837, de fecha 26 de enero de 2011, [notificada el 1º de febrero de 2011 y dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria] mediante la cual se autoriza la nacionalización de la mercancía importada bajo el Régimen de Admisión Temporal, y se ordena cancelar los impuestos de importación, los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado, generados por dicha importación (…)”. (Añadido de esta Alzada); acto del cual queda firme la determinación del impuesto al valor agregado, por el monto de veintitrés mil ochocientos catorce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 23.814,37), expresada actualmente en veinticuatro céntimos de bolívar (0,24) en -concepto no recurrido en el expresado medio de impugnación judicial-; y se anula la causación de los intereses moratorios por la cantidad de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 198.453,12), equivalente en la actualidad a un bolívar con noventa y ocho céntimos (Bs. 1,98).
4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, según lo indicado en la presente motiva.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República conforme a lo expuesto en esta decisión judicial. …”. Désele reingreso.

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2890 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 de fecha 28 de febrero de 2012, con relación a la sentencia definitiva Nº 1325 de fecha 08 de abril de 2014. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,








Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.














Exp. Nº 2890
PJSA/ob/ds