REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 18 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5264
En fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.485, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando en este acto como representante legal de la sociedad mercantil, “INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A.”, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de junio de 2003, Bajo el N° 33, Tomo N° 23-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30404660-6, con domicilio fiscal en urbanización Industrial Castillito, calle 100, entre avenida 68 y 70, municipio San Diego estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario N° GRTI/RCE/DSA/2007/00017 del 31 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 22 de enero de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3015 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 09 de julio de 2013 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2972 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
El 18 de noviembre de 2013, se dictó auto dejando constancia del lapso para consignar las observaciones y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de marzo de 2014, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1319, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Miguel Briceño, en su carácter de representante legal de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario n° GRTI/RCE/DSA/2007/00017 del 31 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual reflejó que el contribuyente en su condición de agente de retención del impuesto al valor agregado, no ha enterado en una oficina receptora de Fondos Nacionales, el monto correspondiente al impuesto al valor agregado retenido a sus proveedores, durante los períodos de imposición de febrero hasta de diciembre de 2005 y de enero hasta octubre de 2006, siendo este hecho un ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad, de conformidad con el numeral 2 del artículo 115 del Código Orgánico Tributario del 2001 y planillas demostrativas de liquidación, conjuntamente con las planillas por conceptos de multas, impuestos e intereses, por un monto total de dos mil millones quinientos setenta y cuatro millones ochocientos vientres mil ciento sesenta y tres con cinco céntimos (Bs. 2.574.823.163,05) con la reconversión monetaria sería de bolívares fuertes dos millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos veintitrés con dieciséis céntimos. (BsF. 2.574.823,16) (83.786,57 unidades tributarias) e intereses moratorios por BsF. 161.074,39.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante boleta a la contribuyente INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.”
En fecha 25 de abril de 2014, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.235, actuando como apoderado judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 22 de abril del 2014, en la que apeló la sentencia definitiva N°1319 dictada por este juzgado, en fecha 31 de marzo del 2014, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0588 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00894 de fecha 02 de agosto de 2018, a saber:
“…1.- FIRMES las sanciones pecuniarias aplicadas a la sociedad de comercio Industrial Servibottle, C.A. por no haber sido impugnadas por ella en su recurso contencioso tributario, cuestionando únicamente el quantum de las mismas.
2.- FIRMES los pronunciamientos del a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional mediante los cuales: a) desestimó el vicio de falso supuesto de derecho producto de la errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; b) consideró improcedente la aplicación de la figura del delito continuado; c) desestimó la solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del artículo 94 eiusdem; d) declaró la improcedencia de la denuncia vinculada con la violación del principio de la no confiscatoriedad; e) estimó improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del mencionado Texto Adjetivo, y f) desestimó el planteamiento según el cual el cálculo de los intereses moratorios debería efectuarse hasta la fecha de pago de la obligación principal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1319 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 31 de marzo de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, por tal motivo se CONFIRMA la declaratoria de aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, que contempla la concurrencia de infracciones tributarias y se REVOCA el pronunciamiento según el cual se debe tomar en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento que la sociedad mercantil recurrente "realizó el pago de la obligación principal".
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, que se ANULA.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LAS PARTES, a tenor de la contemplada en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1319 de fecha 31 de marzo del 2014, así mismo se videncia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 3015 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00894 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 3015
PJSA/ob/ds
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