REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2810
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5268

En fecha 16 de diciembre de 2011, el abogado Julio Cesar Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.357.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.640, actuando como Apoderado Judicial de ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07586215-5, con domicilio procesal en Travieso Evans Arria Rengel & Paz, Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, Oficina N° 3, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 de fecha 14 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de diciembre de 2011, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2810 (Numeración de este tribunal) al presente expediente, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiente a la entrada del presente recurso, dirigida a la Procuraduría General de la República.
El 21 de febrero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2865 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dicto auto dejando constancia de que el tribunal ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 20 de marzo de 2013, se dicto auto dejando constancia de la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en esta misma fecha por ambas partes.
En fecha 23 de abril, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados de esta misma fecha, por ambas partes.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso para las observaciones, se agregó el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.
En fecha 15 de julio de 2014, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nº 3148, en la cual se declaró la litis pendencia o causa petendi y se ordenó archivar el expediente. y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 abril de 2015, se dicto auto dejando constancia de la diligencia suscrita por el abogado Julio Cesar Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 68.440, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ C.A., de fecha 25 de marzo de 2015, en la cual ejerce recurso de apelación contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nº 3148 de fecha 15 de julio de 2014, dictada por este tribunal., Este juzgado ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 0581 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01025 de fecha 03 de octubre de 2018, en la cual se decidió:
“…1. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado el 25 de marzo de 2015 por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 3148 del 15 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA en razón del orden público que ostenta la cosa juzgada.
2. COSA JUZGADA en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2011, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central por la sociedad de comercio Alimentos Heinz, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083/31 del 14 de julio de 2010, notificada el 9 de noviembre de 2011, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se corrigieron los errores materiales cometidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RCE-DSA-540-00-000031 del 15 de junio de 2000, y se determinaron a cargo de la sociedad mercantil Alimentos Heinz, C.A., obligaciones en materia de Impuesto Sobre La Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de mayo de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, siendo INOFICIOSO emitir pronunciamiento en torno a la legalidad o no del acto recurrido en nulidad. Por consiguiente, se ORDENA el archivo del expediente.
3. INOFICIOSO conocer de la solicitud de acumulación planteada por la contribuyente.
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2810 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 de fecha 14 de julio de 2010, con relación a la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nº 3148 de fecha 15 de julio de 2014. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,








Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,






Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2810
PJSA/ob/ds