REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5273
En fecha 16 de diciembre de 2009, el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164 interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES CABRIALES, S.A., inscrito en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de febrero de 1980, bajo el N° 6, Tomo 95-A del Libro de Comercio; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07520790-4, con domicilio en la Avenida Cedeño, C.C. Paseo Cabriales, Edificio Motores Cabriales, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2009-10-515, del 06 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 17 de febrero de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 2324 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 18 de mayo de 2010 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2084 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 17 de junio de 2010, se dictó auto dejando en constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2010, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
El 05 de octubre de 2010, venció el lapso para consignar las observaciones realizadas por la parte recurrente y se dejó constancia que la parte recurrida no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 16 de diciembre de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0954, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2009-10-515, de fecha 06 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, conforme a la cual, la Administración Fiscal Municipal resolvió formular Reparo Fiscal a la contribuyente MOTORES CABRIALES S.A., por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuesto sobre Actividades Económicas, por un monto de bolívares un millón quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta con diecisiete céntimos (Bs. 1.584.860,17), de conformidad con los artículos 67, 68 y 74 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del 23 de agosto de 2000 y con los artículos 81, 82 y 87 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del 31 de diciembre de 2005. Igualmente le determinó por concepto de intereses moratorios la cantidad de bolívares ochocientos nueve mil quinientos setenta y cinco con diecinueve céntimos (Bs. 809.575,19); y le impuso multa por un monto de bolívares dos millones setecientos cuatro mil ciento setenta y seis con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.704.176,89). En dicho acto, la Administración Tributaria Municipal, en atención a lo decidido, ordenó la emisión de la correspondiente planilla de liquidación por un monto total de bolívares cinco millones noventa y ocho mil seis cientos doce con veinticinco céntimos (Bs. 5.098.612,25)
2) DESAPLICA por control difuso de constitucionalidad y en los términos expresados en el presente fallo, el numeral 6 del Parágrafo Único del Artículo 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del MUNICIPIO VALENCIA del 31 de diciembre de 2005.
3) NULA la Resolución Nº RL/2009-10-515, del 06 de octubre de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo.
4) IMPROCEDENTE la condenatoria al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo solicitada por la recurrente.”
En fecha 04 de abril de 2011, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada América Perfetto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.669, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 10 de junio del 2011, en la que apeló la sentencia definitiva N° 0954 dictada por este juzgado, en fecha 16 de diciembre del 2010, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0566 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00711 de fecha 13 de junio de 2018, a saber:
“…1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento preferido por el Juzgado a quo atinente a la desestimación del vicio de falso supuesto de derecho alegado por la contribuyente relacionado con la clasificación de las actividades económicas realizadas por ésta en y desde la jurisdicción del ente recaudador.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nº 0954 del 16 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de Efectos por la empresa MOTORES CABRIALES, S.A., en fecha 16 de diciembre de 2009. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada sociedad de comercio, contra la Resolución Nº RL/2009-10-515, del 06 de octubre de 2009 dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que confirmó el Acta Fiscal Nº AF/2009-455 del 31 de agosto de 2009; acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente MOTORES CABRIALES S.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00711 de fecha 13 de junio de 2018, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2324 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00711 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.



Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco Corona.






Exp. Nº 2324
PJSA/ob/cl