REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de octubre de 2022
212° y 163°

Exp. Nº 2725
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5270
En fecha 12 de julio de 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana María Esperanza Fernández de Mosqueda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.030.297, actuando como representante de SUCESIÓN VICTOR AUDELY MOSQUEDA CASTRO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-29697469-1, con domicilio fiscal en la Calle N° 1, Conjunto Residencial 5, Edificio 3, Piso PB, Apto. 01, Ubr. Augusto Malave Villalba, Guacara estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Rosa Margarita Cordova Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.182; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2010-000008-98 del 20 de octubre de 2010, emanada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 2725 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de abril de 2015, se dicto auto dando por recibido el oficio Nº 22-107-44-998-14 procedente del Juzgado en el cual se remite la resulta la notificación del recurrente sin cumplir. Asimismo se solicito al mismo Juzgado que practique la comisión conferida.
En fecha 28 de abril, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 2320-117 mediante el cual remite la comisión practicada en la que el alguacil adscrito al Juzgado Comisionado, señaló lo siguiente:
“(…) Consigno boleta de notificación, con la firma de una persona que se identificó como CARLA SOZZI titular de la cedula de identidad Nº 20.081.581, en su carácter de vecina, a quien notifiqué y entregué copia, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL MALAVE VILLALBA Nº 5 EDIFICIO Nº 3, APTO 01B PLANTA BAJA, GUACARA CARABOBO, fecha y hora que la misma indica: Guacara 02-02-2017” (…)

En virtud de que no fue efectiva la notificación practicada, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se ordenó liberar cartel de notificación.
En fecha 20 de julio, se dicto auto en el cual se ordenó agregar el cartel de notificación por lo tanto el recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 20 de julio se dictó sentencia interlocutoria Nº 5233 mediante la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0198-22 correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5233 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, sobre dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto administrativo impugnado contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2010-000008-98 del 20 de octubre de 2010, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de conformidad con el artículo 289 previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente N° 2725 (Numeración de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2010-000008-98 del 20 de octubre de 2010. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2725
PJSA/ob/cl