REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 2823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5274
En fecha 12 de enero de 2012, la abogada Trina Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando en este acto como apoderada judicial de PS AUTO EL VIÑEDO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 80-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31659177-8, con domicilio fiscal en la Avenida Carlos Sanda (138-A) casa Nº 105-87, Urbanización el Viñedo, Valencia estado Carabobo, contra la resolución N° RL/2011-10-374 del 13 de octubre de 2011, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
En fecha 31 de enero de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 2823 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 01 de octubre de 2012 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 12 de enero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2763 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dictó mediante auto el vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se dictó auto pronunciando la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto dejando en constancia el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto dejando en constancia el vencimiento del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
El 13 de febrero de 2013, venció el lapso para consignar las observaciones y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 23 de octubre de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1256, en la cual se decidió lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Trina Abreu en su carácter de apoderada judicial de PS AUTO EL VIÑEDO, S.A, contra la resolución N° RL/2011-10-374 del 13 de octubre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente, impuso multa e intereses moratorios por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuestos sobre actividades económicas, por un monto total de bolívares fuertes un millón doscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres con treinta y tres céntimos (BsF. 1.284.293,33) y reconoció el pago parcial del reparo contenido en el acta fiscal N° AF/2011-312 del 21 de julio de 2011, correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 07 de marzo de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.
2) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.”
En fecha 17 de febrero de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada América Perfetto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.669, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 16 de diciembre del 2013, en la que apeló la sentencia definitiva N° 1256 dictada por este juzgado, en fecha 23 de octubre del 2013, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0589 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01138 de fecha 15 de noviembre de 2018, a saber:
“…1.- FIRMES las declaraciones contenidas en la decisión de instancia que resultaron desfavorables a la contribuyente y que no fueron apeladas por ésta, según las cuales: a) desestimó la solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad de la expresada Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de 2005 y b) confirmó el reparo fiscal derivado de los pagos anticipados y declaraciones definitivas correspondientes a la actividad “ventas de repuestos y otros servicios a los vehículos” .
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nº 1256 de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio PS AUTO EL VIÑEDO, S.A.; fallo que se REVOCA en lo relativo al pronunciamiento según el cual la base imponible a considerar a los efectos del cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar es el margen de comercialización de los vehículos .
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada sociedad de comercio contra la Resolución Nº RL/2011-10-374 de fecha 13 e octubre de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL de la Alcaldía del expresado ente local; acto administrativo que queda FIRME.
SE CONDENA en costas procesales a al empresa recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente PS AUTO EL VIÑEDO, S.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 01138 de fecha 15 de noviembre de 2018, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2823 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 01138 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 2823
PJSA/ob/cl
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