REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5278
En fecha 01 de julio de 2014, la abogada Trina Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.346, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico actuando como apoderada judicial de UNIÓN QUIMICA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de noviembre de 1990, bajo el N° 31, tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07582726-0, con domicilio fiscal en la carretera nacional los Guayos, vía Guacara, sector Aromo Mocho, galpón número 39-351, los Guayos estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución numero SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-00089-71 del 01 de julio de 2013, emanada de la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 07 de agosto de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3217 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de marzo de 2015 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3243 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 13 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2015, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
El 01 de julio de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 284 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de octubre de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1427, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, remitido por la Administración Tributaria, interpuesto por la ciudadana Trina Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.346, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNION QUIMICA., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el N° 31, Tomo 11-A-, con Registro de Información Fiscal N° J-07582726-0, contra las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT):
2) Se CONFIRMAN las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT):
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil UNION QUIMICA., S.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis…”
En fecha 21 de marzo de 2017, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Luís Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 25.065, actuando como apoderado judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 19 de octubre del 2015, en la que apeló la sentencia definitiva N°1427 dictada por este juzgado, en fecha 09 de octubre del 2015, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0602 de fecha 03 de junio de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00523 de fecha 16 de mayo de 2018, a saber:
“…Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TACITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Unión Química, S.A., contra la sentencia definitiva número 1427, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de octubre de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representación judicial de la sociedad de comercio el 1 de julio de 2014, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1672 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1673 ambas de fecha 23 de agosto de 2011,SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1844 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1845 ambas de fecha 1º de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2120 de fecha 15 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1981 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1982 ambas de fecha 8 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2257 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2258 de fecha 19 de septiembre de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2396 de fecha 20 de septiembre de 2011. emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente UNIÓN QUIMICA, S.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1427 de fecha 09 de octubre del 2015, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3217 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00523 de fecha 16 de mayo de 2018 emanada de la Sala Político Administrativa, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3217
PJSA/ob/cl
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