REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5280

En fecha 08 de mayo de 2015, la abogada Martha Hernandez, titular de la cédula de identidad N° V-14.787.605, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189. 377, interpuso recurso contencioso tributario actuando como apoderada judicial de “BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL” inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, en fecha 26 de noviembre de 2002, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, en fecha 02 de diciembre de 2004 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, con domicilio procesal en la Avenida Bolivar Norte, Torre Stratos, Piso 6, oficina 6-7, Valencia estado Carabobo, contra el silencio administrativo derivado del recurso jerárquico en la Resolución RRc/2014-10-011 de fecha 03 de octubre de 2014, ante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 12 de mayo de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3313 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 01 de julio de 2015 la Alguacil adscrita al Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Contraloría General de la República.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3344 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de octubre de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se hace constar que las partes no hicieron uso de este derecho.
En fecha 11 de enero de 2016, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 28 de enero de 2016, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1441, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Martha Hernández Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.605, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha 2 de diciembre de 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30984132-7, según representación que consta en Poder otorgado en fecha 21 de abril de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, municipio Libertador, anotado bajo el Nº 45, Tomo 62, Folios 146 al 148, contra el acto administrativo denegatorio tácito que confirmó la Resolución Nº RRc/2014-10-011 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RRc/2014-10-011 de fecha 03 de octubre de 2014, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis…”
En fecha 24 de mayo de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 41.669, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia suscrita el 05 de abril del 2016, en la que apeló la sentencia definitiva N°1441 dictada por este juzgado, en fecha 28 de enero del 2016, asimismo se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0579 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00246 de fecha 22 de mayo de 2019, a saber:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1441 de fecha 28 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en virtud de la denegatoria tácita producto del silencio administrativo por la omisión de pronunciamiento del recurso jerárquico ejercido el 6 de noviembre de 2014, contra la Resolución Nro. RRc/2014-10-011 de fecha 3 de octubre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. RL/2014-07-155 del 8 de julio de 2014, notificada el 10 de igual mes y año; actos administrativos que quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión…”

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente “BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL”, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1441 de fecha 29 de enero del 2016, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3313 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00246 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. Nº 3313
PJSA/ob/cl