REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 27 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5281
En fecha 11 de octubre de 2013, la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.107, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el n° 75, tomo 74-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07505738-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina nº 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000245-19 de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 31 de octubre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3110 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 04 de febrero de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de ley, dirigida en esta oportunidad a la administración tributaria.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3079 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 06 de marzo de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y dejó constancia de que las partes no hicieron uso de ese derecho.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por la administración tributaria, y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 14 de abril de 2014, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1329 en la cual se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO S.A., contra los actos administrativos contenidos en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000245-29 del 02 de julio de 2013, la cual ratifica las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2615 del 08 de noviembre de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3630 del 15 de diciembre de 2011 de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en la primera quincena del mes de enero de 2009 y primera quincena del mes de junio de 2009, imponiéndole multas por la cantidad de ciento cuarenta con noventa y cinco unidades tributarias (140,95 U.T) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes doce mil seiscientos sesenta y siete con cincuenta céntimos (BsF 12.667,50), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se dictó auto para pronunciarse sobre la sentencia definitiva Nº 1329 en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.107, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000245-19 de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0601 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la consulta realizada por este tribunal, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00436 de fecha 18 de abril de 2018, a saber:
“…1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad de comercio accionante y no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito atinente al incumplimiento del deber material incurrido por la recurrente al “(…) enterar en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado (…)” y, por ende, “(…) el artículo 112 no es aplicable en el presente caso (…)”. Igualmente, queda FIRME el señalamiento del Juzgado a quo que estimó procedentes los intereses moratorios liquidados por el órgano exactor a cargo de la empresa actora, “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (…)” de 2001, en razón de no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario.
2.- Que PROCEDE LA CONSULLTA de la sentencia definitiva Nro. 1329 de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Conociendo de ella, se REVOCA el pronunciamiento referido a que “(…) la conversación de la unidad tributaria debe ser la vigente a la fecha de la infracción convertida al valor que esta tenía al momento del pago extemporáneo de la obligación principal, es decir, BsF. (sic) 55 (…)”
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., contra la Resolución Nro.SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013000245-29 de fecha 2 de julio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la solicitud de nulidad formulada por la prenombrada compañía y, por consiguiente, confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2615 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/3630, de fechas 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, actos administrativos que quedan FIRMES.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria en caso de que la parte actora no haya pagado las multas impuestas por el órgano exactor, emitir las nuevas Planillas de Liquidación con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo estatuido en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la aludida empresa, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (5) días continuos al contribuyente CALZADO PALMISANO, S.A., para el cumplimiento voluntario de la sentencia antes señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00436 de fecha 18 de abril del 2018, emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 3110 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3110
PJSA/ob/ds
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