REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 27 de octubre de 2022
212° y 163°
Exp. Nº 3192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5282
En fecha 28 de abril de 2014, el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, ante este tribunal, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente- registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000119-41 de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 08 de mayo de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 3192 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo.
En fecha 25 de febrero de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de entrada, dirigida a la administración tributaria.
En fecha 05 de marzo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3227 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario, así mismo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 06 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 06 de mayo de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 01 de junio de 2015, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
En fecha 30 de junio de 2015, se dictó auto dejando constancia del lapso para consignar las observaciones, y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 31 de julio de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1413, en la cual se decidió lo siguiente:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente- registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000119-41 de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/244 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/245 ambas de fecha 16/01/2013, al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a dichas resoluciones; las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/244 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/245, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de conformidad con lo expresado en la motiva de este fallo, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
3. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la sentencia definitiva Nº 1413 en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.458, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERNIDAD DEL ESTE, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000119-41 de fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT). En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 09 de diciembre de 2014, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación.
En fecha 06 de junio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0574 de fecha 23 de marzo de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la consulta realizada por este tribunal, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00895 de fecha 02 de agosto de 2018, a saber:
“…1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1413, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 31 de julio de 2015.
2.- FIRME por no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, ni haber sido impugnado por su contraparte, lo decidido por el Tribunal de mérito lo atinente a la procedencia de las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis y los intereses moratorios generados con base en el artículo 66 eiusdem por el incumplimiento de enterar las retenciones en materia de impuesto al valor agregado tempestivamente.
3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del precitado fallo lo decidido con relación a la aplicación del método de concurrencia para el cálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000119-41 de fecha 6 de marzo de 2014, emanada del GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOSINTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONALINTEGRADO DE ADMINISTRACIÓNADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/244 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/245, ambas de fecha 16 de enero de 2013, emitidas por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la precitada Gerencia, mediante las cuales se impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de: i) ciento veintiuna unidades tributarias con dieciocho décimas (121,18 U.T.), por concepto de sanción de multa impuesta con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y ii) doscientos setenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 271,13) por intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 eiusdem, por enterar extemporáneamente las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado durante la primera y segunda quincena del mes de junio de 2010, en contravención a lo estatuido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GR/RCC/0117 del 4 de diciembre de 2009 y el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, las cuales quedan FIRMES y solo se ANULA el cómputo de las sanciones indicadas en tales Resoluciones por no ajustarse a las reglas de concurrencia.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas de 2001 se hizo en la parte motiva del presente fallo.
6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas alguna de ellas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente MATERNIDAD DEL ESTE, S.A. para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1413 de fecha 31 de julio del 2015, así mismo se evidencia, que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario 2014, ordena remitir este expediente Nº 3192 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANER A Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00895 emanada de la Sala Político Administrativa a los fines de que, y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 3192
PJSA/ob/ds
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