REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 24 de octubre de 2022
AÑOS: 211º y 161º

ASUNTO: GP01-P-2019-001062

Revisada como ha sido en todas y en cada una de sus partes, el asunto bajo estudio y análisis, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado por el abogado ASDRUBAL FREITES, actuando en representación del ciudadano JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES, verificándose en las actuaciones que figura como imputado el ciudadano: JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES, mediante escrito de fecha 07/10/2022, precisa y realiza el recorrido procesal respectivo:
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
PRIMERO: Se agrega en fecha 14/1/2022, escrito debidamente suscrito por el abogado Edgar Leopoldo Montoya, actuando en representación del ciudadano ASDRUBAL FREITES, a través del cual solicita se acuerde el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, así como el cese de todas las medidas de coerción personal que pudieran pesar en contra de su representado, verificándose en las actuaciones que figura como imputado el ciudadano: JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
SOBRE EL ARCHIVO JUDICIAL
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa privada el abogado Edgar Leopoldo Montoya, actuando en representación del ciudadano ASDRUBAL FREITES, verificándose en las actuaciones que figuran como imputado el ciudadano: JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES y la revisión exhaustiva efectuada al presente asunto penal, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de febrero de 2019, en Audiencia Especial de Presentación de Aprendido, en la cual el Ministerio Público, le imputó al ciudadano JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES, el delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, asimismo solicitó se les impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se decretara la flagrancia y se autorizará la investigación por la vía del Procedimiento ordinario.
A lo cual el Tribunal acogió y compartió la calificación jurídica, acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al siguiente tenor: artículo 242 numerales 3º y 9° del Texto Adjetivo Penal, consistente en: 3º PRESENTACION CADA 60 DIAS ANTE EL TRIBUNAL, 9º ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS EL TRIBUNALY A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, y autorizó la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que, conforme las previsiones de la parte infine del articulo 363 Ejusdem, correspondió al Ministerio Público emisión de acto para concluir la investigación dentro del lapso de treinta días continuos siguientes a la celebración de la audiencia de lapso prudencial, de modo que, dicho lapso fenecería el 10/09/2022, decisión ésta de la cual las partes quedaron debidamente notificadas según el acta de la mencionada fecha.
No obstante, vencido este plazo el Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa, tal y como se evidencia de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en tal sentido, considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado, por estimar esta Juzgadora que concurren los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso de investigación seguido por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÈ ALEXANDER GUEVARA FREITES, de nacionalidad: VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, fecha de nacimiento: 17/02/1982, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.189.373, estado Civil: SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, dirección: barrio San Francisco de Miranda, sector 3, calle principal, casa Nº 107-A72, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que se dictó en su contra en fecha 11 de febrero de 2019, así como la condición de imputado. SEGUNDO: Se cumplió a cabalidad con lo previsto en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, en la oportunidad de hacer del conocimiento la presente decisión, y hacer extensiva a la Fiscalía de Proceso a la cual correspondió la presente investigación, signada con el número de Flagrancia 0470-2019 de fecha 07/02/2019. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (SIIPOL) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ