REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: R-2022-000221 / MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE SUAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.057.786.
APODERADO DEL DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA y JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 96.262 y 116.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320 folio 407 al 410, posteriormente reformados sus estatutos en fecha 28 de agosto de 2015, bajo el N° 25,. Tomo 58-A-RM1.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ROJAS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 119.414.
PARTE RECURRENTE: Licenciado WILFREDO ECHEVERRIA, titular de la cédula N° V- 7.440.619, actuando en su carácter de experto contable.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: EDITXON ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 245.359.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 20 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Recurso de apelación ejercido por el Licenciado Wilfredo Echeverría en su carácter de experto contable, contra auto de fecha 15 de julio de 2022 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que ordena el cierre definitivo del asunto principal KP02-L-2018-000112, aún y cuando sus honorarios como auxiliar de justicia no han sido cancelados y ejerce demanda por cobro de honorarios por vía civil.
Seguidamente, el día 21 de julio de 2022, el Juzgado de primera instancia oye el recurso en un solo efecto, insta a la parte apelante a consignar las copias del expediente para su posterior distribución. En fecha 11 de agosto de 2022 este Juzgado Superior recibe el presente recurso asignado con el alfanumérico R-2022-000221 (número provisional), conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fija la celebración de la audiencia para el día miércoles 21 de septiembre de 2022 a las 09:30 am.
Llegada la oportunidad para celebrar la audiencia y una vez expresados los alegatos de la parte recurrente se dictó el dispositivo oral, conforme a los artículos 163 al 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, este Tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
MOTIVA
La parte recurrente, indica que la presente tiene como finalidad solicitar se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Echeverría con respecto al auto de fecha 15 de julio de 2022, en donde se cierra el expediente principal KP02-L-2018-000112, es importante señalar que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 30 de agosto 2021, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, decretó la estimación definitiva e instó a la parte demandada CERVECERIA REGIONAL C. A., a la cancelación de los honorarios profesionales de los licenciados WILFREDO ECHEVERRIA, MILEXA NAVARRO y CESAR MENDEZ, posteriormente esta sentencia es apelada por la parte demandada la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior por lo tanto se debió pagar los honorarios profesionales de los referidos expertos contables.
También alegó que el día 13 de diciembre 2021, el Tribunal de Primera Instancia realizó una audiencia extraordinaria en la cual se cancelaron los honorarios de los ciudadanos MILEXA NAVARRO y CESAR MENDEZ y no los correspondientes al Licenciado WILFREDO ECHEVERRIA, quien no fue notificado ni por medio electrónico ni telefónico, para la cancelación de sus honorarios profesionales cercenando así su derecho al cobro de los mismos es por lo cual solicitamos se declare con lugar el presente recurso de apelación.
Consideraciones para decidir:
La presente controversia consiste en la reclamación de honorarios profesionales de el ciudadano Wilfredo Echeverría, licenciado en Contaduría, experto contable en el expediente principal KP02-L-2018-000112, actuando como auxiliar de justicia, quién fue designado mediante acta de juramentación de fecha 28 de enero de 2021 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 06 y 07) del recurso, a los fines de la realización de experticia complementaria del fallo.
En tal sentido, observa quien Juzga que se ha sido reiterado el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 21 publicada el 12 de marzo de 2008, caso: J.D.C.R. de Hernández contra Corporación Kioto, C.A. la cual señala puntualmente:
(…) En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este acto no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.
Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y toando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme (…)
Aclarado este punto, resulta evidente que la Jueza de primera instancia no consideró el criterio de la Sala al momento de pronunciarse por auto de fecha 15 de julio de 2022, donde declaró que la reclamación de honorarios profesionales del experto diligenciante debía hacerse ante un Tribunal Civil según la cuantía. Por lo que el auxiliar de justicia interpuso recurso de apelación, ya que no se tomó en cuenta su pago por la labor realizada.
Ahora bien, con respecto a los alegatos de la parte recurrente, en relación a que no fueron cancelados sus honorarios profesionales como experto contable, este Tribunal luego de una revisión del expediente principal N° KP02-L-2018-112 por notoriedad judicial, observa que en fecha 25 de noviembre de 2021 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo fijó celebración de audiencia extraordinaria, la cual tuvo lugar el día 06 de diciembre de 2021, a las 09:00 a.m., a la que comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, oportunidad en la que no se logró acuerdo entre las partes presentes, y dio por concluida la misma, acordando el cumplimiento voluntario de la sentencia y la ejecución forzosa.
No obstante a ello, el día 13 de diciembre de 2021 las representaciones judiciales de las parte actora y accionada, presentan escrito mediante el cual dan cumplimiento de la sentencia, solicitando su homologación y cierre del expediente, apreciándose que en esa misma fecha (13/12/2021) el Tribunal de Ejecución celebró audiencia extraordinaria para el pago de los honorarios de los expertos Milexa Navarro y Cesar Méndez, sin embargo, no se notificó al hoy recurrente de la misma, quien efectuó la experticia complementaria del fallo que riela a los folios 140 al 145 de la primera pieza del expediente principal. Por lo tanto, es evidente que si la intención de la demandada era cancelar los honorarios de los expertos revisores de dicha experticia, no incluyó el pago del licenciado Wilfredo Echeverría, siendo que dicho pago pudo haberlo consignado para su posterior entrega.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior considera que los expertos son de reconocida experiencia y reputación en el área, ya que han participado en diferentes juicios ventilados ante esta jurisdicción laboral, aunque el servicio sea eventual, se ajustan a los que debe realizar un experto en sus funciones como auxiliar de justicia. En consecuencia, visto que no se le cancelo los honorarios profesionales del recurrente, este Tribunal le resulta forzoso, declarar con lugar el presente recurso de apelación y ordenar el pago de dichos honorarios profesionales del licenciado Wilfredo Echeverría establecidos en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 30 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en fase de Ejecución. Así decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar el presente recurso de apelación, ejercido por el Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, actuando como experto contable.
SEGUNDO: Se Ordena a la parte demandada empresa CERVERCERIA REGIONAL C.A., que consigne el pago correspondiente a los honorarios profesionales del Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, como lo establece en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 30 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 28 de septiembre de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario



MT/mc