REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2022
212º y 163º

Sentencia Interlocutoria Nº 39/2022

Asunto Nº: AP41-U-2022-000046

Visto el Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos María Vicenta Rojas Farfán, Alicia Suárez Silva y Elba Urbano Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.574.731, 6.363.975, 6.346.274, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.608, 78.613 y 67.011, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-CJT-RJ-2022-0001, notificado el día 26 de abril de 2022, emanada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SATMIR). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000046
MSDPS/YGB /amtt.