REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2022
212º y 163º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65 /2022
ASUNTO Nº AP41-U-2020-000014

En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.386.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.020,en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES DEVON,C.A”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-30658673-3, y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de octubre del año 1999, bajo el Nro.66, tomo 358-A-Qto., contra la RESOLUCIÓN: N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/FSA/19-AP-053/2020-000020 de fecha 08 de septiembre del 2020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se impuso multa por la cantidad de Bs.4.626.200.240,65, e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 1.892.707,09, actualmente expresados por reconversión monetaria en la cantidad de Bs.4.628,09,materia de retenciones de impuesto al valor agregado para los periodos octubre 2018 hasta junio 2019.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Igualmente se hace saber que, una vez que conste en auto la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de ocho (8) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a los previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Con relación a la medida cautelar peticionada referente a la suspensión de los efectos, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
El Juez Suplente,


Abg. Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Titular,


Abg. Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2020-000014
OALV/HYLO/yzsm.