REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000142
SENTENCIA Nº 001
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA y BELSUS ADRIANA ROJAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.198.104 y V-17.662.373, en su orden, domiciliados el primero en: Lagunillas, Sector San Martín, casa Nº 12, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en: Avenida Los Próceres, Sector San José de Las Flores (parte alta), Edificio de Ladrillo (después del semáforo de Alto Prado), Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada JEANNY NACARIT GUILLÉN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada JEANNY NACARIT GUILLÉN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) , conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA y BELSUS ADRIANA ROJAS PUENTES (folio 3).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 10), admitiendo mediante auto de misma fecha la solicitud y dispuso que por actuación separada resolvería lo conducente (folio 11).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del Acta Conciliatoria de data 14 de junio de 2022 (folio 3), levantada en sede fiscal, los ciudadanos PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA y BELSUS ADRIANA ROJAS PUENTES, progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

(…) Hemos convenido el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el niño compartirá conmigo (progenitor) un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a la hora de salida -6:00p.m.- de la actividad extracademica (sic) si coincide esa semana dicha actividad, de no ser así lo buscara (sic) a las 4:00p.m. (siempre en el hogar materno), y lo retornare (sic) el lunes en la mañana en la institución donde estudia el niño, 08:00a.m.. La semana que no compartirá (progenitor) el fin de semana, lo hará entre semana el día jueves, retirándolo en el colegio a la (sic) horas [de] salida -11:30a.m.-, retornándolo al hogar materno a las 5:00p.m. En las vacaciones escolares el niño compartirá con cada uno de nosotros una semana intercalada lo que perdure el periodo vacacional. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, para el año 2023, el niño compartirá el asueto de Carnaval conmigo (progenitora) y Semana Santa conmigo (progenitor), intercambiando asuetos en años sucesivos. En navidad nuestro hijo compartirá una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre con la progenitora y el 31 de diciembre conmigo (padre) más una semana, buscándolo el 30 de diciembre en el hogar materno a las 4:00p.m. y retornándolo al mismo lugar el 06 de enero del 2023 a las (sic) misma hora, para el presente año, intercambiando fechas en años sucesivos. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI EXPLANADO (…). (Negritas propio de la cita).


En ese sentido, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA y BELSUS ADRIANA ROJAS PUENTES, padres del niño JESÚS DANIEL CALDERÓN ROJAS, conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 14 de junio de 2022 (folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA y BELSUS ADRIANA ROJAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.198.104 y V-17.662.373, en su orden, domiciliados el primero en: Lagunillas, sector San Martín, casa Nº 12, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en: Avenida Los Próceres, sector San José de Las Flores (parte alta), Edificio de Ladrillo (después del semáforo de Alto Prado), Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERÓN ZERPA, compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, específicamente los días viernes, sábado y domingo, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm), o desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) cuando el niño asista a sus actividades extraacadémicas, para lo cual, lo buscará en el hogar materno a la hora señalada y lo retornará el día lunes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la institución educativa en la cual estudia el niño. Igualmente, las semanas que al padre no le corresponda compartir con el niño durante el fin de semana, lo hará entre semana, específicamente los días jueves, retirando al niño a la salida de la institución educativa a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), y retornándolo al hogar materno el mismo día a las cinco de la tarde (5:00pm). B) En los períodos vacacionales, el niño compartirá con ambos progenitores, intercalando una semana con cada uno de ellos, hasta culminar las vacaciones escolares. C) En cuanto a los asuetos de Carnaval y Semana Santa, para el año 2023, el niño compartirá el asueto de Carnaval con la madre y el asueto de Semana Santa con el padre, intercambiando los asuetos cada año. D) En Navidad, el niño compartirá una fecha especial con cada uno de sus progenitores, conviniendo que sea el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre, quien compartirá con el niño durante una semana, buscándolo el día 30 de diciembre de 2022 a las cuatro de la tarde (4:00pm) en el hogar materno y retornándolo el día 6 de enero de 2023 a la misma hora y en el mismo sitio en el cual lo buscó. Para los años subsiguientes se intercambiarán dichas fechas. E) El Día del Padre y Día de la Madre el niño compartirá con el progenitor respectivo.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.) Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/nv.-