REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: KARELLYS JOSE LOAIZA DURAN
ABG. ASISTENTE: CARMEN LILIANA PERAZA LINARES
DEMANDADO: YERFERSON JOSE QUINTERO AGUDELO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.183
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16 de mayo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana KARELLYS JOSE LOAIZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.315.008, número de teléfono: 0412-7919216, correo electrónico: karellysjoseloaiza@outlook.com, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN LILIANA PERAZA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.675, número de teléfono: 0412-8559903, correo electrónico: perazavm@gmail.com. Alegó la ciudadana KARELLYS JOSE LOAIZA DURAN, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano YERFERSON JOSE QUINTERO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.730.666, número de teléfono: 0412-1326182, residenciado en Barrio los Jardines, Calle la Ceiba, Manzana 125, Casa N° 16, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 77, Tomo: I, Año: 2016, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Jardines, Calle la Ceiba, Manzana 125, Casa N° 16, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de noviembre del año 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de mayo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 20 de mayo de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano YERFERSON JOSE QUINTERO AGUDELO, antes identificado, parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2022, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 06 de junio del 2022, por la ciudadana KARELLYS JOSE LOAIZA DURAN, asistida por la abogada CARMEN LILIANA PERAZA LINARES, antes identificadas, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano YERFERSON JOSE QUINTERO AGUDELO, asistido por la abogada CARMEN LILIANA PERAZA LINARES, antes identificados, parte demandada, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 27 de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 77, Tomo: I, Año: 2016 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Barrio Los Jardines, Calle la Ceiba, Manzana 125, Casa N° 16, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 01 de noviembre del año 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos KARELLYS JOSE LOAIZA DURAN y YERFERSON JOSE QUINTERO AGUDELO, antes identificados, contraído en fecha 11 de noviembre de 2016, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 77, Tomo: I, Año: 2016, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.183
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