REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de septiembre de 2022
212º y 163º
DEMANDANTES: LUIS ALBERTO OCHOA, LOHENDRYS DEL VALLE ARMAS OCHOA y AISQUEL SOYLIN HERNANDEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.348.591, V.-12.931.216 y V.-10.118.409, números de teléfonos: 0416-6278070, 0412-5014110, y 0412-4179990, respectivamente, correo electrónico: lic.lohendrys@gmail.com, todos de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.823, números de teléfonos: 0241-8662379 y 0414-4279345, correo electrónico: jose_sanchez_273@hotmail.com.
DEMANDADOS: ALEIDA JOSEFINA VERA DE GALLEGOS, MARITZA DEL CARMEN RUIZ PRIMERA, ROSALÍA VERA, MARINA YÉPEZ DE REINA y FRANCISCO JAVIER FLORES LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.387.961, V.-7.478.605, V.-7.100.765, V.-7.005.027 y V.-7.092.384, números de teléfonos: 0424-4631211, 0412-4774138, 0412-5000183, 0424-4548756 y 0241-8675096, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N° 19.233
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA, LOHENDRYS DEL VALLE ARMAS OCHOA y AISQUEL SOYLIN HERNANDEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.348.591, V.-12.931.216 y V.-10.118.409, números de teléfonos: 0416-6278070, 0412-5014110, y 0412-4179990, respectivamente, correo electrónico: lic.lohendrys@gmail.com, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 152.823, números de teléfonos: 0241-8662379 y 0414-4279345, correo electrónico: jose_sanchez_273@hotmail.com, contra los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA VERA DE GALLEGOS, MARITZA DEL CARMEN RUIZ PRIMERA, ROSALÍA VERA, MARINA YÉPEZ DE REINA y FRANCISCO JAVIER FLORES LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.387.961, V.-7.478.605, V.-7.100.765, V.-7.005.027 y V.-7.092.384, números de teléfonos: 0424-4631211, 0412-4774138, 0412-5000183, 0424-4548756 y 0241-8675096, respectivamente, todos de este domicilio.
II
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:
“… Estimo la presente demanda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00). Equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.50)…” (Cursivas de este Tribunal).
Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, de 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, reza lo siguiente:
Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, reza lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Cursivas de este Tribunal).
En el presente caso, se puede evidenciar que el monto en Bolívares expresado por la parte actora, supera la cantidad de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, la cual no excede de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), de un valor nominal de 0,40 bolívares, cada una, equivalentes a la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs.), razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia por la cuantía. ASÍ SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA, LOHENDRYS DEL VALLE ARMAS OCHOA y AISQUEL SOYLIN HERNANDEZ ROMAN, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO, contra los ciudadanos ALEIDA JOSEFINA VERA DE GALLEGOS, MARITZA DEL CARMEN RUIZ PRIMERA, ROSALÍA VERA, MARINA YÉPEZ DE REINA y FRANCISCO JAVIER FLORES LIENDO, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nro. 19.233
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