REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: VALERIA CHIRIVELLA MEGA
ABG. ASISTENTE: KRICIA MARGARITA ALVAREZ SOTO
DEMANDADO: FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.214
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 15 de julio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana VALERIA CHIRIVELLA MEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.410.203, número de teléfono: 0424-4031942, correo electrónico: valeriach3@hotmail.com y de este domicilio, asistida por la abogada KRICIA MARGARITA ALVAREZ SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 171.735, número de teléfono: 0414-4418511, correo electrónico kricia_alvarez@hotmail.com. Alegó la ciudadana VALERIA CHIRIVELLA MEGA, antes identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.164.960, domiciliado en la Villa Curimagua, Conjunto Residencial ubicado en el Sector Piedras Pintada, Urbanización Mañongo, Calle 165, Nro. 86-380, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 444, Tomo: I, Año: 2018, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa Curimagua7, Conjunto Residencial ubicado en el Sector Piedras Pintada, Urbanización Mañongo, Calle 165, Nro. 86-380, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de septiembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 18 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de julio de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA, antes identificado, parte demandada.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VALERIA CHIRIVELLA MEGA, asistida por los abogados MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA y JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 33.881 y 106.061, en su orden, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En esa misma fecha, mediante diligencia la ciudadana VALERIA CHIRIVELLA MEGA, otorga poder Apud-Acta a los abogados que la asisten.
En fecha 03 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava (18°) del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 444, Tomo: I, Año: 2018 del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Villa Curimagua7, Conjunto Residencial ubicado en el Sector Piedras Pintada, Urbanización Mañongo, Calle 165, Nro. 86-380, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el mes de septiembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VALERIA CHIRIVELLA MEGA y FRANCISCO ENRIQUE HERRERA FIGUEROA, antes identificados, contraído en fecha 12 de diciembre de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 444, Tomo: I, Año: 2018, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.214
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