REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de septiembre de 2022
212º y 163º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el N° 25, Tomo 46-A, representada por sus directores, ciudadanos EDUARDO DAHER RAMOS e HILEN DAHER DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.013.809 y V.-4.452.518, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS M. GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.418, números de teléfonos: 0424-6304278 y 0414-3425246, correos electrónicos: carlosgarrido2@gmail.com y edrven@gmail.com.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el N° 12, Tomo 11-A, representada por su presidente, ciudadano JAIRO MENDEZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.062.226, domiciliado en la Avenida Martin Tovar cruce con Calle Páez, Pasaje Páez, Local N° 7, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo.
MOTIVO: DESALOJO – LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N° 19.243
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
I
El presente procedimiento se inició por escrito recibido en fecha 21 de septiembre del 2022, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO – LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado CARLOS M. GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.418, números de teléfonos: 0424-6304278 y 0414-3425246, correos electrónicos: carlosgarrido2@gmail.com y edrven@gmail.com, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de agosto de 2004, bajo el N° 25, Tomo 46-A, representada por sus directores, ciudadanos EDUARDO DAHER RAMOS e HILEN DAHER DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.013.809 y V.-4.452.518, respectivamente, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre del 2022, inserto bajo el N° 43, Tomo: 44, Folios 136 hasta 138 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el N° 12, Tomo 11-A, representada por su presidente, ciudadano JAIRO MENDEZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.062.226, domiciliado en la Avenida Martin Tovar cruce con Calle Páez, Pasaje Páez, Local N° 7, Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo .
II
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, observa lo señalado en el escrito libelar del apoderado judicial de la parte actora, que a continuación se transcribe:
“DE LOS HECHOS
En fecha 01 de abril de 2021 mi poderdante, representada por sus Directores, ciudadanos Eduardo Daher Ramos e Hilen Daher de Lucena, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-7.013.809 y V-4.452.518 respectivamente, suscribió un contrato de arrendamiento privado sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 7, ubicado en el Pasaje Páez, situado en la Avenida Martin Tovar cruce con calle Páez, numero cívico 99-15, Parroquia Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo con la sociedad mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A….´´
(Omissis)…
“PRETENSIÓN
acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto aquí lo hago, a la sociedad mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A. (omissis) al DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, señalado en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial inmueble constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los N° 5 y 6, ambos ubicados en el Pasaje Páez, Avenida Martin Tovar cruce con calle Páez, número cívico 99-15, Parroquia Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo.” (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el Contrato de Arrendamiento, que corre inserto en los Folios del 7 al 9, ambos folios inclusive, de la presente causa, estable lo siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble constituido por un local distinguido como LOCAL Nro. 7, ubicado en el PASAJE PAEZ, situado éste en la Avenida Martin Tovar cruce con la calle Páez, No. Cívico 99-15, en jurisdicción de la parroquia Catedral del municipio Valencia del Estado Carabobo.” (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, se hace necesario para quien aquí decide, transcribir el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, esta Juzgadora después de revisar minuciosamente la presente causa, observa incongruencia entre los datos suministrados en el libelo de la demanda con los recaudos anexos que acompañan a la misma, en lo que respecta a la determinación del local objeto de la controversia, en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO – LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado CARLOS M. GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAN CHARBEL, C.A., representada por sus directores, ciudadanos EDUARDO DAHER RAMOS e HILEN DAHER DE LUCENA contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS LUFAMA 98, C.A., representada por su presidente, ciudadano JAIRO MENDEZ FORERO, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los 27 días del mes de septiembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.243
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