REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de septiembre de 2022
212º y 163º
SOLICITANTE(S): RAMONA EVANGELISTA LOPEZ
ABG. ASISTENTE: ANGEL ARMANDO SALAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.202
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 30 de junio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.921, número de teléfono: 0412-4625918, correo electrónico: ramo.lopez2559@gmail.com, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.696, números de teléfonos: 0412-9677327 – 0241-8930168, correo electrónico: salasal206@gmail.com, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, inserta bajo el Acta N° 393, Año 1959 de los Libros de Nacimientos llevados por esa Oficina.
En fecha 01 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de julio de 2022, El Tribunal dictó Despacho Saneador a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2022, se recibió de diligencia suscrita por la ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ, asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, antes identificados, donde da respuesta al Despacho Saneador dictado por este Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2022, se admitió la presente solicitud, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, antes identificados, donde consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE consignado por la ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, supra identificados.
En fecha 16 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada.
II
ANALISIS PROBATORIO
La ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ramona Evangelista Lopez. (Solicitante).
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ramona Evangelista Lopez. (Solicitante).
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Lopez. (Madre de la Solicitante).
- Copia fotostática simple del Acta de Defunción de la ciudadana María Lopez. (Madre de la Solicitante).
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, inserta bajo el Acta N° 393, Año 1959, por cuanto existe un error material involuntario, alegado por la solicitante ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ, asistida por el abogado ANGEL ARMANDO SALAS, supra identificados, que:
1) En el Acta de Nacimiento: donde dice “ACACIA LOPÉZ,…” debe decir “MARIA LOPEZ”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento y ASÍ SE DECIDE.
III
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAMONA EVANGELISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.921, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia junto con oficios al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Yaracuy, a los fines que estampen la debida nota marginal inserta en el Acta N° 393, Año: 1959 de los Libros de Nacimientos llevados por ese Registro.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. N° 19.202
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