REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de septiembre de 2.022
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI:
Expediente: 2884
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: NUVIA MORELLA CADETE ROJAS.
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía colombiana Nº 9.318.998 de este domicilio debidamente asistida por la abogada DESIREE ANDREINA SALINAS SARMIENTO inscrita en el IPSA bajo el Nro 256.142; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS, ya identificada, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano WILFRIED LOHE ALFTER, la cual se encuentra asentada, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; bajo el Acta Nº 331, Tomo II, Año 2017; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Defunción adolece de varios errores materiales e involuntarios: 1) se omitió colocar el Nombre de la cónyuge; donde colocaron: DE ESTADO CIVIL CASADO ; siendo lo correcto y verdadero DE ESTADO CIVIL CASADO CON NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.318.998 y 2) donde Omitieron colocar el nombre de uno de los hijos; donde colocaron DEJA UN (1) HIJO(A) QUE TIENE POR NOMBRE LORENA ELIZABETH LOHE ALAYON (MAYOR) TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.225.140, siendo lo correcto y verdadero DEJA DOS (S) HIJOS(AS) QUE TIENEN POR NOMBRE LORENA ELIZABETH LOHE ALAYON (MAYOR) Y ANDERSON GUSTAVO LOHE CADETTE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.225.140 Y V-23.409.450, RESPECTIVAMENTE”.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción B) copia de acta de nacimiento de los hijos, C) copia de acta de matrimonio, D) copia cedula de identidad.
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes: La solicitud fue recibida por distribución en el Juzgado Segundo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en fecha veintisiete (27) de julio del año 2022, y posteriormente dirigida a este Juzgado Sexto de los Municipios anteriormente nombrados en la misma fecha
En fecha 28 de julio de 2022, se le da entrada a la presente Solicitud.
En fecha 29 de julio de 2022 se admite la misma y se libran cartel de notificación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
El día 03 de agosto la alguacil notifica al fiscal del ministerio público. el solicitante consigna cartel de notificación debidamente publicado, y en fecha 31 de Enero el Tribunal lo agrega a los autos.
El día 04 de agosto de 2022, el solicitante consigna cartel de notificación debidamente publicado, y en fecha 05 de agosto el Tribunal lo agrega a los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican efectivamente el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por la ciudadana NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía colombiana Nº 9.318.998 de este domicilio debidamente asistida por la abogada DESIREE ANDREINA SALINAS SARMIENTO inscrita en el IPSA bajo el Nro 256.142, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de defunción del ciudadano WILFRIED LOHE ALFTER, la cual se encuentra asentada, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; bajo el Acta Nº 331, Tomo II, Año 2017; Y ASI; donde colocaron: DE ESTADO CIVIL CASADO ; siendo lo correcto y verdadero DE ESTADO CIVIL CASADO CON NUVIA MORELLA CADETTE ROJAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.318.998 y 2) donde colocaron DEJA UN (1) HIJO(A) QUE TIENE POR NOMBRE LORENA ELIZABETH LOHE ALAYON (MAYOR) TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.225.140, siendo lo correcto y verdadero DEJA DOS (S) HIJOS(AS) QUE TIENEN POR NOMBRE LORENA ELIZABETH LOHE ALAYON (MAYOR) Y ANDERSON GUSTAVO LOHE CADETTE, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-10.225.140 Y V-23.409.450, RESPECTIVAMENTE, que es lo correcto y así se decide.
Asimismo este Tribunal ordena, al Registrador Civil de LA Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan Manuel De Freitas
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-316 y 4400-317.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan Manuel De Freitas
Exp: 2884
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