REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-002641 // EXP MANUAL 2641
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL ESTEBAN MARIÑO TORREALBA Y NANCY JOSEFINA GARCES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 3.857.861 y 9.547.329, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGEL BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.547.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-

Por distribución de fecha once (11) de agosto del 2022, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ESTEBAN MARIÑO TORREALBA Y NANCY JOSEFINA GARCES MALDONADO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ANGEL BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.547, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Calle Juan de dios Melian, casa sin número, Pueblo Nuevo, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen del escrito que encabeza la presentesolicitud, constató el Tribunal que los solicitantes indican que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección Calle Juan de dios Melian, casa sin número, Pueblo Nuevo, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado