Quíbor, veintiún (21) de septiembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3872
DEMANDANTE: MAIRENA DEL VALLE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.519.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ROLANDO PEREZ SILVA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 282.390
DEMANDADOS: MARCELO ANTONIO MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.962.150.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva).

NARRATIVA
Se recibió la presente demanda en fecha 09 de agosto del 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada por la ciudadana Mairena del Valle Pérez Silva, debidamente asistida por el abogado José Rolando Pérez Silva, en contra del ciudadano Marcelo Antonio Martínez Silva, (fs. 1 al 6, anexos de los folios 7 al 23), se le da entrada y se ordena realizar las anotaciones en el libro correspondiente.-
MOTIVA
Analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa que, la ciudadana Mairena del Valle Pérez Silva, debidamente asistida por el abogado José Rolando Pérez Silva, en su escrito libelar, específicamente en el petitorio, señaló lo siguiente:

“PETITORIO
Por las razones expuestas Ciudadano Juez, es que solicito respetuosamente ante este Juzgado ordene la comparecencia del Ciudadano MARCELO ANTONIO MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.962.150, hábil y domiciliada en la Población de Quibor, del Sector La Ermita, Municipio Jiménez del Estado Lara, para que Reconozca en su Contenido y Firma del Documento Privado, que a tal efecto acompaño en Original. Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), más el 25% de Honorarios Profesionales, valorados en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) dicha suma equivale a (12,500 Unidades Tributaria); igualmente, demando el pago de las costas y costos procesales…”

Ahora bien, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente del escrito libelar, se evidencia que la parte actora demandó en primer lugar el reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, y en segundo lugar, estimó la demanda incluyendo los honorarios profesionales asi como también el pago de las costas y costos procesales, cuyas pretensiones se tramitan por procedimientos diferentes, razón por la que, la parte actora incurrió en la acumulación prohibida, a que se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta juzgadora considera que la presente demanda debe ser declarada inadmisible y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada por la ciudadana Mairena del Valle Pérez Silva, debidamente asistida por el abogado José Rolando Pérez Silva, en contra del ciudadano Marcelo Antonio Martínez Silva, todos supra identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2.022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.