Quíbor, 29 de septiembre de 2022
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE: 3878.-
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA GARRIDO GIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.955.662.
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.101.201.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO TORREZ, I.P.S.A. N° 153.148.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Consta a las actas procesales que en fecha 26 de septiembre de 2022, la ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.955.662, asistida por el abogado GERARDO TORREZ, I.P.S.A. N° 153.148, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.101.201, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, demanda de Partición de la Comunidad de Gananciales, fundamentado en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil (fs 01 y 02, anexos fs 03 al 07).
Establecido lo anterior este tribunal observa:
Del análisis de la demanda, se observa que la ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GIMENEZ, plenamente identificada, asistida por el abogado GERARDO TORREZ, I.P.S.A. N° 153.148, Alego:
“que bajo dicha unión adquirimos los siguiente inmuebles: 1. Una parcela de terreno de vocación agrícola que mide hectárea y media, totalmente cultivada de café, incluyendo la casa de habitación familiar, construida de adobe, constante de dos (2) cuartos, una cocina, sala y porche grande y se encuentra ubicada en el Caserío Las Virtudes, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: ocupaciones de Nelson Mendoza. ESTE: ocupaciones de Nelson Mendoza. SUR: Con la iglesia cristiana y OESTE: con una carretera, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra ocupado por mi persona como resultado de haberlas construido a nuestras propias expensas y trabajo personal de manera quieta y pacifica ante la vista de todo el mundo. Dicho lote de terreno por ser de vocación agrícola pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI). 2. Una parcela de terreno de vocación agrícola cultivadas de café frutal técnico en producción, la cual consta de Treinta y Dos (32) tareas de café frutal en producción, y se encuentra ubicada en el Caserío Las Virtudes, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo los siguientes linderos: NORTE: ocupaciones de Rodanny Mendoza. SUR: carretera Nacional Las Virtudes. ESTE: ocupaciones de Nelson Mendoza y OESTE: ocupaciones de Yennis Sinai García Villegas, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra ocupado por mi persona como resultado de haberlas construido a nuestras propias expensas y trabajo personal de manera quieta y pacifica ante la vista de todo el mundo. Dicho lote de terreno por ser de vocación agrícola pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI)…”
Conjuntamente con la demanda anexó las siguientes documentales, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certifica del acta de matrimonio y copia simple de la sentencia de divorcio dicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara..
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía. Es principio en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos a saber: la primera por la naturaleza jurídica de la controversia, que se refiere al conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del juez o tribunal; y segundo por la normativa legal que lo regula. En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.
Establecido lo anterior y siendo que del petitum de la demanda presentada, se evidencia que de la comunidad de gananciales, los bienes que se pretenden partir constan de dos parcelas de terreno con vocación agrícola y que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que, la presente causa, sin lugar a dudas debe dilucidarse por un tribunal especial en la materia, como lo es el Tribunal Agrario, por tener un fuero especial atrayente, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente demanda y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de El Tocuyo y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de Partición de la Comunidad de Gananciales, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.955.662, asistida por el abogado GERARDO TORREZ, I.P.S.A. N° 153.148, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.101.201. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Tribunal de Primera Instancia de Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YEPEZ.
En esta misma fecha se registró con el número de asiento Nº 08 se publicó y se libró copia certificada.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YEPEZ
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