REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUÍBOR, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
212° Y 163°

SOLICITUD Nº 2022/2025.-


SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.389.925 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO R. JIMENEZ P. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 13.532


SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se, inicia la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. realizada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.389.925 y de este domicilio.

Folios 01 Cursa solicitud de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la mencionada ciudadana, constando los anexos, a los folios 02 al 11.

Folio 12: En Fecha 11 de julio de 2022, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y quedó signada bajo el Nº 2022-2025 e igualmente, instó a la solicitante para que consignara el documento fundamental de la solicitud, en este caso la Unión Estable de Hecho respectiva, para lo cual fijó un lapso de veinte días de despacho.-


UNICO

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Ahora bien en la presente solicitud, es evidente que la solicitante perdió el interés que le embargaba, por cuanto dejo transcurrir el mencionado lapso de veinte días de despacho, y no consignó el instrumento fundamental de su pretensión, lo que hace indiscutible a este administrador de Justicia decidir la Perención de dicha solicitud. La Jurisprudencia reiterada sostiene que: “El tratamiento Jurisprudencial de la perención reconoce que su fundamento está en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas, entraña una renuncia a continuar la instancia. Revisadas y analizadas como han sido estas actuaciones, se comprueba la inactividad de la solicitante, toda vez que la misma no ha efectuado ningún acto de procedimiento desde el día 06 de julio de 2022, por lo cual debe concluirse necesariamente en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Operador Judicial Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de esta solicitud en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.389.925 y de este domicilio. Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada , sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Quibor, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años 212° y 163°de la Independencia y de la Federación, en su orden.

EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ

Fue publicada en la sede del despacho, en Quibor en la misma fecha siendo las 10.30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ