REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 22 de Septiembre del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HENDER JOSE PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.396.263, en su condición de hijo del causante, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a su madre la ciudadana ALICIA MARGARITA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.159.615, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGELIO EMILIANO PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.220.226, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno (27/09/2021), en la Urbanización Villa del Alba sector la Granja casa numero 35, de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: ROGELIO EMILIANO PEREZ; facsímiles de las cédulas de identidad del causante, esposa y hijo, Original del acta de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento del hijo. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA LUQUE y JUANA SOBEIDY MONTESINO DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.523 y 22.099.912 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HENDER JOSE PEREZ RIVAS y ALICIA MARGARITA RIVAS DE PEREZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: ROGELIO EMILIANO PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ( ) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.825-22
CSEM/LYVR/ZF.
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