LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BETTY NILECTA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.836.378, debidamente asistida por la abogada Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 143.293, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: María Agustina Perdomo Y Yuzmary Del Carmen Ortiz Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.024.225 y 16.209.069, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (42.00 Mts2), ubicado en la Urbanización Guanaguanare, Avenida 04, entre calle 07 Esq, Casa N 216, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nº 146; SUR: Avenida Nº 04; ESTE: Parcela Nº 215; y OESTE: Calle 7.

Que las referidas bienhechurías consisten en dos plantas: Planta baja: Un garaje, un baño, cocina, comedor, sala y un porche, Planta Baja: dos habitaciones con baño y una con vestidor, una sala de estar pequeña, con su respectiva escalera de forma de caracol, paredes de arcilla tipo trincote, techo de pilycen sobre correa de sidetur C, 10 ventanas de hierro y puertas entamboradas, contrachapados, piso de porcelanato, con todos los servicios básicos. Con un área de construcción de ciento sesenta y siete Metros Cuadrados con ochenta y un centímetros (167,81 Mtrs2). Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00).


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BETTY NILECTA MORENO MORENO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.912-22.
Gabriela.-