LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28de Septiembrede 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto deTÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:Mariannys Coromoto Hernández Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNro.24.142.147, debidamente asistida por elAbogado: Roger José Porras Ferrer,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° 13.040.931, inscritoen el Inpreabogado bajo el No 143.274, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanosJosé Feliciano Aguilar ColmenaresyElvis Daniel Chávez Azocar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.525.135y13.748.494,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteSEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (617.59Mts2),ubicadaenel Barrio Maturín, Carrera N° 09, entre Calle 4 y 5del Municipio Guanare, estado Portuguesa,signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U01.03.10.05.00.000.000,y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Carrera N° 09 con (21,50 ML); SUR:Solar y Casa De Gervasio Rivascon (19,40ML); ESTE:Solar y Casa de Bruno Catire con (30,20 ML); y OESTE: Solar y Casa de Cesar Mejíascon (30,20ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa tipo residencial, construida con paredesdebloques, piso de cemento pulido, techo de Zinc, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, Una (01) sala de baño, cinco 805) puerta de metal, nueve (09) ventanas de vidrio, un poche, cerca perimetral de bloque. ; Con un área de construcción aproximadamenteCiento Siete Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (107,90 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6 .000 Bs).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana: MARIANNYS COROMOTO HERNANDEZ GIL,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud N° 4.918-22
Maria V.-
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