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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
 LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 30 de septiembre de 2022.-
 212° y 163°
 
 SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA PALENCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular
 de la cédula de identidad Nº V- 2.713.436.
 ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el
 Inpreabogado bajo en Nº 112.293.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
 TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
 Expediente No. AP31-S-2018-004568.
 - I –
 
 Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de
 junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito
 Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-
 2.713.436, debidamente asistido por la profesional del derecho VERÓNICA VALENZUELA
 DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.293, a los
 fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana
 VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
 de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 06 de septiembre de
 2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina Subalterna de Registro Civil
 de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
 A tales fines, el solicitante indicó en forma pormenorizada el error material que según
 aduce y adolece el acta citada, observándose con respecto al ACTA DE DEFUNCIÓN de la
 ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, antes identificada, donde se indicó
 que en dicha acta se observan errores de transcripción, señalando que al transcribir el
 nombre del hijo del solicitante, se asentó como: “…JUAN MANUEL PALENCIA
 RODRIGUEZ…”, debiendo decir y leerse “…JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”.
 En fecha 09 de julio de 2018, el Tribunal insto al solicitante a consignar en original o
 copia debidamente certificada Acta de Defunción de la De-Cujus VALENTINA RODRIGUEZ
 DE PALENCIA, asimismo, Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL PALENCIA
 RODRIGUEZ.
 En fecha 15 de febrero de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, asistido por la profesional del derecho VERONICA VALENZUELA
 DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.293, quien
 mediante diligencia consigno copia simple del Acta de Defunción de la De-Cujus
 VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA.
 En fecha 06 de marzo de 2019, el Tribunal insto nuevamente al solicitante a dar
 cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 09 de julio de 2018.
 En fecha 01 de julio de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
 HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
 mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha 09 de
 julio de 2018.
 
 En fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y se ordenó
 la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas
 personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente
 procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones
 fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. Asimismo,
 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 21 de octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO
 FERNANDEZ NAVARRO y JOSE GREGORIO RANGEL TAPIA, venezolanos, mayores de
 edad y titular de la cédula de identidad Nros. V.-5.216.646 y V.- 3.886.661, para la prueba
 testimonial.
 En fecha 25 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
 HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
 mediante diligencia consignó Cartel de Notificación publicado en prensa.
 En fecha 10 de diciembre de 2019, este Juzgado mediante auto insto al solicitante a
 consignar nuevamente cartel publicado con sus respectivas características.
 En fecha 13 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES
 HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 103.506, quien
 mediante diligencia consignó Cartel de Notificación debidamente publicado en prensa.
 En fecha 09 de julio 2021, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Abg.
 NINOSKA ROMERO M., quien fue designada como Juez Provisoria de este Juzgado,
 asimismo, se acordó su desincorporación de los archivos del Tribunal.
 En fecha 28 de julio de 2022, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA
 PALENCIA ROJAS, asistido por el profesional del derecho CARLOS ARTURO DURAN,
 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 68.017, quien mediante
 consigno libelo de demanda, asimismo, solicito la notificación del Fiscal del Ministerio
 Público.
 En fecha 02 de agosto de 2022, este Juzgado dio reingreso a la presente solicitud de
 Acta de Defunción, asimismo, acordó librar Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio
 Público, siendo librada en esta misma fecha.
 En fecha 12 de agosto de 2022, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS,
 alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio
 del Área Metropolitana de Caracas, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada
 y sellada por Fiscal del Ministerio Publico.
 En fecha 19 de agosto de 2022, compareció el Abogado JOHANGEL LUGO
 REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo cuarto (94°) del Ministerio
 Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia para la de Protección
 de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Área Metropolitana de
 Caracas, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Vista la
 notificación de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por el ciudadano JUAN
 BAUTISTA PALENCIA ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.713.436,
 debidamente asistido por la profesional del Derecho VERÓNICA VALENZUELA DELGADO,
 en su condición de Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Prevención
 Social del Abogado bajo la matricula Nº 112.293 y revisados los recaudos que le
 acompañan, esta Representación Fiscal, no conoce hechos distintos a los alegados en el
 escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, evidenciándose que se
 encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la norma que rige la materia, no
 compareciendo dentro del lapso de Ley, persona alguna que pudieran ver afectados sus
 derecho se intereses, tal como lo establece el Artículo 770 de Código de Procedimiento
 Civil, encontrándose vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, conforme a lo
 dispuesto en el Articulo 771 ejusdem, sin que la parte accionante, presentara escrito de
 prueba, razón por la cual esta Representación Fiscal, no tiene Objeción que Formular y la
 presente causa debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitiva. Es todo…”
 
 -II-
 
 Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos
 documentales:
  Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana VALENTINA
 RODRÍGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
 de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 09 de
 septiembre de 2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina
 Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio
 Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en la cual se desprende claramente
 los errores de transcripción y de omisión manifestada en la presente solicitud, y
 por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357
 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento
 Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
  Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL
 PALENCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
 identidad Nº V- 13.409.927, inserta bajo el Nº 1470, de fecha 24 de septiembre
 del año 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La
 Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicha Acta
 documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo
 que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en
 todo su alcance probatorio. Así se declara.
  Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN
 BAUTISTA PALENCIA ROJAS y JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ,
 venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-
 2.713.436 y V.- 13.409.927, respectivamente. Este Tribunal le otorga valor
 probatorio. Así se declara.
 
 III
 MOTIVACIÓN
 
 A los fines de decidir se observa, que el fin que persigue la rectificación del acta de
 defunción objeto de esta solicitud, adolece de los errores materiales denunciados que
 afectan el contenido de fondo de las mismas. En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro
 Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
 
 “Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o
 judicial.”
 “Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan
 errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo
 acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
 En tal sentido, queda evidenciado como se encuentra de las pruebas traídas a los
 autos, que el nombre correcto de la persona identificada en esa acta es: JUAN MIGUEL
 PALENCIA RODRIGUEZ, la solicitud de rectificación del acta antes indicada resulta
 procedente. En consecuencia, debe declararse con lugar la rectificación solicitada
 únicamente. Así se decide.
 
 -IV -
 DECISIÓN
 
 Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO
 DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en
 nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
 CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana
 VALENTINA RODRÍGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus), quien en vida era titular de la cédula
 de identidad N° V- 3.482.356, asentada bajo el Nº 1483, de fecha 06 de septiembre de
 2017, Folio 233, del libro de Defunción llevados ante la Oficina Subalterna de Registro
 Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital,
 donde dice “…JUAN MANUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”, nombre del hijo del solicitante
 debe decir y leerse “…JUAN MIGUEL PALENCIA RODRIGUEZ…”, que es lo correcto. SE
 ACUERDA la remisión de copias certificadas de la presente decisión a las autoridades
 correspondientes, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta
 Defunción la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ DE PALENCIA, (De Cujus).
 
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
 fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
 Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
 Justicia www.tsj.gob.ve .-
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
 conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio
 Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2022.-
 Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
 LA JUEZ PROVISORIA.
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH S. PINTO.
 
 NRM /FP/ Daniel.-
 EXP.-AP31-S-2018-004568.
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