JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000849
X-2015-000849
El 05 de agosto de 2015, se recibió en este Juzgado el oficio N° 725/2015 de fecha 16 de julio de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NÉLIDA LEÓN (C.I. V- 9.450.057), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO)
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación de la sentencia que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 12 de agosto de 2015, se dio cuenta en este Juzgado, y se designó ponente.
El 12 de julio de 2022, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de julio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de junio de 2022, del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituida de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; y vista la inhibición presentada por la referida Jueza, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 12 de julio de 2022, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en apelación, signada bajo la nomenclatura Nº AP42-R-2015-000849 ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (…), decidido por el referido Juzgado mediante la sentencia de fecha 07 de abril de 2015. Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICION de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región; y 3) convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo”.
Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la sentencia publicada en fecha 7 de abril de 2015.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 7 de abril de 2015, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
|