JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2022-111
X-2022-111
El 7 de junio de 2022, se recibió en este Juzgado el oficio N° JE41OFO20220000012 de fecha 26 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del estado Guárico, contentivo de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Jorge Ibrahin Fares (C.I. V- 8.558.440), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia que declaró Sin Lugar la demanda de contenido patrimonial, dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de agosto 2021.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 13 de junio de 2022, se dio cuenta en este Juzgado, y se designó Juez ponente.
En fecha 4 de julio de 2022, la parte actora consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de junio de 2022, se remitió el expediente al Juez Ponente Rafael Antonio Delce Zabala, a los fines legales correspondientes.
En fecha 7 de julio de 2022, se inicio el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 2 de agosto de 2022, el juez Rafael Antonio Delce Zabala manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2022, vista la inhibición del juez Rafael Antonio Delce Zabala, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el juez Rafael Antonio Delce Zabala, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 2 de agosto de 2022 el Juez Rafael Antonio Delce Zabala, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presenta causa contentiva de la demanda de contenido patrimonial en apelación, signada bajo la nomenclatura alfanumérica 2022-111, interpuesta por el ciudadano JORGE IBRAHIN FARES, titular de la cedula de identidad Nº 8.558.440, asistido por el abogado Álvaro Ledezma Marín, (…) contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ello en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo el Nro. JP41-G-2016-000035, decidida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha treinta (30) de agosto de 2021, bajo la decisión Nro. PJ0102022000034, publicada en esa misma fecha. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se preceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo. …”.
Específicamente, el Juez Rafael Antonio Delce Zabala se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la sentencia publicada en fecha 30 de agosto de 2021.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que el Juez Rafael Antonio Delce Zabala en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico suscribió decisión en fecha 30 de agosto de 2021, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Rafael Antonio Delce Zabala se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Rafael Antonio Delce Zabala, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez Rafael Antonio Delce Zabala. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,


XIOMARA DEL VALLE QUIJADA