JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000549

En fecha 07 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nro. 0535, de fecha 17 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.162, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Nº 1.899.325, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (IPASME).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente en fecha 19 de diciembre de 2003, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 03 de octubre de ese mismo año, que declaró Sin Lugar el Recurso Contenciosos Administrativo Funcionarial.

Sustanciado en su totalidad el asusto, en fecha 04 de noviembre de 2021 este Juzgado ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que manifestación su interés en la decisión.

En fecha 09 de junio de 2022, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado Nacional de no haberse logrado la notificación personal ordenada, se acordó fijar en la cartelera de este Juzgado la notificación correspondiente el 13 de junio de 2022, siendo retirada y consignada el 07 de julio de 2022, entendiéndose notificada la parte recurrente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 03 de junio de 2022, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
PUNTO ÚNICO
La presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Nº 1.899.325, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (IPASME).

Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.

Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.

En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que:“…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”.
Con base en los criterios jurisprudenciales arriba mencionado, es claro que la perdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.

Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte accionante, y a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:

En fecha 04 de noviembre de 2021, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se instó a la parte recurrente, para que en un lapso de 10 días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifestar su interés en darle continuidad al proceso, no obstante, el 09 de junio de 2022, en virtud de no haberse logrado la notificación personal ordenada, se ordenó la notificación por cartelera de este Juzgado, lo que se cumplió el 13 de junio de 2022, siendo consignada al expediente el 07 de julio de 2022, entendiéndose notificada la parte recurrente.

En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que en el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, asimismo, se logró constatar que desde el día 01 de abril de 2013, la parte accionante no ha realizado las diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal, en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco, compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso, verificándose entonces, la inactividad de la parte apelante, hasta la presente fecha.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que se notificó a la parte recurrente por cartelera entendiéndose notificada el 07 de julio de 2022, y como quiera que no manifestó su interés en impulsar el proceso, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Nº 1.899.325, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (IPASME). Así se declara.
En virtud del pronunciamiento anterior se declara Firme el fallo impugnado. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS VARGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-Nº 1.899.325, contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES (IPASME), en consecuencia, se declara firme el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental.,

XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO


Exp. Nº AP42-R-2004-000549
EMOR/08


En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Acc.,