EXPEDIENTE Nº 2021-135
En fecha 17 de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº TS8CA/0174, de fecha 17 de agosto de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada MARISOL COROMOTO PIZZELLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.026.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.531, actuando en su propio nombre y representación, contra la “(…) Resolución Nº 050-21 de fecha 18 de junio de 2021, que declaro: Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 01 de marzo de 2021, contra acto administrativo contentivo en el oficio identificado con nomenclatura SIB-DSB-CJ-PA-07592, de fecha 30 de diciembre de 2020 (…)”. (Folio 1 del expediente. Negrillas del texto).
En fecha 31 de agosto de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2021, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2021-245, mediante la cual declaró: “(…) 1. SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…) 2- ORDEN[Ó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación , a los fines de que continúe el procedimiento (…)”. (Vlto. del folio 53 del expediente. Mayúsculas y negritas de original. Corchetes de este Juzgado).
En fecha 03 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 8 de agosto de 2022.
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la presente demanda de nulidad, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARISOL COROMOTO PIZZELLA GONZÁLEZ, antes identificada. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir obligatoriamente acompañadas de copias del libelo de demanda, copias del acto administrativo impugnado y copias de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigida a la SUPERINTENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se deja ESTABLECIDO que las misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de esta decisión, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN);

4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ______________ (____) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Año 212 de la Independencia y 163° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES



LA SECRETARIA ACC,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS


JAC/MNMT/1/4
Exp. Nº 2021-135