Caracas, 19 de septiembre de 2022
Años 212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 2022-167
En fecha 2 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada DILIA ROSA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.120, actuando en su propio nombre y representación, contra el Acto Administrativo contenido en la Circular Nro. 0230-168CJ-00077 de fecha 9 de febrero de 2010, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
En fecha 8 de agosto de 2022, se dio cuenta al Juez de Sustanciación, y se advirtió que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la Abogada DILIA ROSA LÓPEZ, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
-I-
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que la actora no acompañó al libelo de la demanda el acto administrativo recurrido, esto es; la Circular Nro. 0230-168CJ-00077 de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el cual se considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.
Por consiguiente, este Juzgado, procediendo con fundamento en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de esta fecha, exclusive, a objeto de que consigne el acto administrativo cuestionado.
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Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 36 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA ACC.


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS


JACC/MNMT/1/3
Exp. Nº 2022-167