Caracas, 26 de septiembre de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE AB41-X-2016-000019
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital- oficio identificado con el alfanumérico TPE-16-075 del 02 de marzo de 2016, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada ADRIANA JOSEFINA SÁNCHEZ BENÍTEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.455, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A.
El 14 de abril de 2016, la prenombrada Corte Primera, acordó notificar a la parte actora, así como a la empresa demandada.
Por diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2016, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2015, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de Junio de 2016, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, y consignó boleta de notificación dirigida a la actora, “por cuanto en fecha 07 de junio de 2016 (…) consignó diligencia ante esta jurisdicción”. (Folio 197).
El 14 de Junio de 2016, compareció el ciudadano William Patiño, en su condición de Alguacil, y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A., la cual fue recibida, firmada y sellada por la ciudadana Leydymar Amundarain, titular de la cédula de identidad N.º V-15.489.596, Jefe de Personal.
En fecha 21 de Junio de 2016, compareció nuevamente el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, y consignó boleta de notificación dirigida a la actora, “por cuanto en fecha 07 de junio de 2016 (…) consignó diligencia ante esta jurisdicción”. (Folio 202).
El 27 septiembre de 2016, la entonces Corte Primera, acordó abrir sistemáticamente el presente cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2016-000019. Asimismo, ordenó remitir este cuaderno separado a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de tramitar la referida demanda.
En fecha 13 de octubre de 2016, este Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del presente expediente.
El 19 de octubre de 2016, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y ordenó la intimación a la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de julio de 2017, se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, como entonces Juez de este Juzgado de Sustanciación, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y ordenó notificar a las partes.
El 20 de julio de 2017, compareció el ciudadano Francisco Uzcátegui, en su condición de Alguacil, y consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A, la cual fue recibida, sellada y firmada por la ciudadana Leydimar Amundarain, titular de la cédula de identidad N.º V-15.489.596, Jefe de Personal.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, quien para entonces se desempeñaba como Gerente General de Litigio.
El 09 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Misael Lugo, en su condición de Alguacil, y consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Adriana Sánchez Benítez, parte actora, dejando constancia que durante las fechas 26/07/2017, 31/07/2017 y 02/08/2017, se trasladó a su domicilio procesal, siendo imposible practicar su notificación.
En virtud de lo anterior, el 19 de septiembre de 2017, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo otorgados diez (10) días de despacho para tenerla por notificada. Dicho lapso venció el 11 de febrero de 2017.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 07 de junio de 2016, fecha en que la parte actora se dio por notificada ante este Órgano Jurisdiccional de la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de noviembre de 2015, transcurrieron más de seis (6) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede con creces el lapso de un (1) año imputable a la parte actora.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC.

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS







JACC/MNM/1/7
Exp. Nº AB41-X-2016-000019