REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: 244

En fecha 12 de agosto de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Leidymar Jackeline Mendoza y Lannys María Alvarado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 249.040 y 249.042, apoderadas judiciales de la ciudadana Astrid Jeruzka Méndez Marchan, titular de la cédula de identidad número V-22.315.643, contra el acto administrativo N° 188-2021, expediente N° IACPEL-ICAP-325-19, de fecha 29 de septiembre 2021054-18, de fecha 10 de octubre de 2019, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLÍCIA DEL ESTADO LARA.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: Citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General del Estado Lara, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: Citar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA – CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo a la citación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto y a la notificación del DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA – CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara establecido supra.
Se le hace saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo Querales